PALABRAS DEL DR. LUGONES EN EL PLENARIO

Consideraciones del Dr. Alberto Lugones referidas a las eventuales modificaciones reglamentarias para la realización de concursos anticipados:

• “(…) me parece que alguna cláusula tenemos que incluir en el Reglamento de Concursos que nos haga responsables a cada uno de nosotros, en nuestro ámbito, con la gente a quienes representamos, para que los concursos se aprueben y vayan al ejecutivo, en plazo oportuno. Que después el ejecutivo envie los pliegos de la misma forma y que cuando lleguen al Senado también se aprueben de la misma forma. Todo esto lo tenemos que hacer porque es nuestra responsabilidad cubrir las vacantes para que el Poder Judicial funcione mejor. Y si nosotros no estamos en condiciones de cumplir la primera etapa, que es aprobar los concursos, todo lo demás es casi una expresión de deseo…”.

Extractos del voto del Dr. Lugones que sustentan la adhesión al dictamen que sancionó a los Dres. Anzoátegui y Rizzi:

• “(…) los magistrados como las magistradas pueden elegir cómo fundamentar sus resoluciones, siempre y cuando se salvaguarden los derechos y garantías constitucionales(…) Como expuse preliminarmente, el caso traído a estudio constituye una clara excepción que refleja que los Dres. Anzoátegui y Rizzi se excedieron en sus facultades al momento de resolver, que se investigara a quienes intervinieron en la aplicación de la interrupción legal del embarazo a una niña víctima de abuso, apartándose de la cuestión que fue sometida a su conocimiento”.

• “(…) si bien como consejero tengo como premisa obligatoria la no intromisión en procesos y/o sentencias que partan de una base jurisdiccional, sí debo hacerlo en los casos en que deliberadamente se decida no aplicar la normativa nacional e internacional vigente en la materia que incluso puede aparejar responsabilidad internacional del Estado. Aún más en lo personal cuando es pública mi postura indeclinable de que todos los funcionarios públicos deben cumplir con la Ley Micaela y todo compromiso asumido en cuanto a la perspectiva de género”.

• “Los magistrados hicieron caso omiso al marco jurídico local, vinculado a un derecho elemental de la víctima que consagra la no punibilidad del aborto (art. 86 CPN), e internacional (Convención sobre los derechos del Niño; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, entre otros). A ello se le debe agregar, además, que incumplieron su deber como magistrados de adoptar medidas especiales de protección; a punto tal que potenciaron su revictimización, omitiendo contemplar en todo momento su situación de vulnerabilidad”.

• “La actuación parcial de los jueces quedó en evidencia al haber volcado cuestiones netamente subjetivas en una resolución que no lo ameritaba… dictaron una sentencia que padece de vicios jurídicos manifiestos, y con el único objeto de justificar una ideología sesgada tendiente a restringir derechos fundamentales de las mujeres, de las niñas y de las personas gestantes. Como bien se observa en el dictamen de Comisión, estos aspectos fueron expuestos por los magistrados cuando en vez de disponer una extracción objetiva de testimonios decidieron recurrir a adjetivos peyorativos y ofensivos que sirvieran de sustento para justificar lo injustificable”.