1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistradas/os de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistradas/os.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistradas/os, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.