Los métodos de la Revolución Francesa no tienen lugar en democracia

Frente a las manifestaciones públicas de un funcionario del Poder Ejecutivo Nacional, en las que se habría referido a la posibilidad de aplicar “los métodos de la Revolución Francesa” al Poder Judicial, expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo ante cualquier enunciado que sugiera prácticas autoritarias, represivas o contrarias al Estado de Derecho.

La historia enseña que los llamados “métodos” de la Revolución Francesa implicaron la eliminación de la independencia judicial, la instauración de tribunales de excepción, la supresión de garantías legales y la ejecución de miles de personas sin el debido proceso. Invocar tales métodos frente a la disconformidad de decisiones judiciales no solo resulta inadmisible, sino que erosiona la confianza en el diálogo democrático y el respeto entre los poderes del Estado.

La división de poderes, la independencia judicial y el respeto por los derechos y garantías constitucionales son pilares esenciales de nuestra república. Ninguna reforma, transformación ni discrepancia con el contenido de una sentencia puede justificar amenazas, explícitas o simbólicas, contra jueces, fiscales o instituciones del Poder Judicial.

En tiempos de profundos desafíos institucionales, es indispensable que los funcionarios públicos actúen con responsabilidad, mesura y compromiso democrático. Llamamos a todos los referentes del ámbito político a preservar el orden constitucional, evitar discursos violentos y fortalecer el respeto mutuo entre los poderes del Estado.

SIEMPRE EN DEFENSA DE LA LABOR JUDICIAL

Durante el tratamiento del expediente N° 13-02879/25, en el ámbito de la CAF, referido a la prórroga del seguro de automotores pertenecientes al Poder Judicial de la Nación, el Dr. Alberto A. Lugones dijo:

“Los vehículos oficiales son utilizados por magistrados para trasladarse, realizar allanamientos y también por personal de Superintendencia e Intendencia para garantizar el funcionamiento de los tribunales, especialmente en el Gran Buenos Aires y el interior del país”.

“Si bien los autos no trasladan expedientes, sí pueden llevar elementos que deben ser evaluados en distintos tribunales. No se puede minimizar su uso ni cortar el servicio sin prever cómo se garantizará el
funcionamiento judicial”.

“Los jueces del país trabajan con compromiso, enfrentando causas complejas como narcotráfico, contrabando y otros delitos, muchas veces en contextos de riesgo. Es válido controlar, pero no se debe frenar todo por alguna inquina contra un sector del Poder Judicial”.

“Represento a todos los jueces, no sólo a quienes me votaron. Si quieren, puedo excusarme personalmente, pero tengo el deber de sostener lo que vengo planteando por el mandato que me otorgaron mis colegas. Trabajo en la Cámara de San Martín y en el Consejo sin percibir ningún ingreso adicional. Pido respeto”.

“No acepto operaciones que busquen desprestigiarnos. Defiendo el correcto funcionamiento del Poder Judicial, no me hago cargo de quienes no cumplen con su función”.

ACLARACIONES CON RELACIÓN A LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN LA SESIÓN DE LA CAF

Ante distintas versiones relacionadas a montos inexactos y tergiversados que habría cobrado un magistrado por diversas subrogancias, nuestro consejero, Dr. Alberto Agustín Lugones, presentó un oficio ante la Comisión de Administración y Financiera del CMN junto a la Dra. María Alejandra Provítola, en el que aclararon verdaderamente cuánto percibió -genuinamente- por su desempeño.

La presentación, realizada el día 12 de junio, resultó ser de suma relevancia, en función de que el informe oficial remitido dos días antes por la Comisión (relacionado a los montos abonados), refutó categóricamente las
circulaciones relacionadas a lo que había cobrado.

Para ser más precisos. Se difundió que el juez habría percibido alrededor de cincuenta veces más de lo que efectivamente se le pagó.

Estas manifestaciones y sucesos no pueden ser consentidas bajo ningún punto de vista, ya que su admisión no sólo pondría en riesgo la administración de recursos por parte del Consejo de la Magistratura de la Nación (art. 114 CN) sino, fundamentalmente, el derecho constitucional de los magistrados para recibir una compensación legal y justa en base a sus servicios (art. 110 CN).

En línea con ello, y para finalizar, resulta esencial destacar que las cuestiones vinculadas al régimen de subrogancias se encuentra actualmente a estudio, en el marco del expte. AAD 216/2024.