EXPRESIONES PREOCUPANTES

Sin perjuicio de la opinión personal que cada uno pueda tener respecto de los fallos judiciales, generan seria preocupación y rechazo las manifestaciones vertidas por algunas consejeras y consejeros en la sesión de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura de la Nación, celebrada el pasado 13 de agosto. En esa oportunidad, se cuestionaron decisiones del juez Dr. Carlos Goggi vinculadas con la ley de honorarios y, lejos de limitarse a la crítica, se solicitó que fuera citado para brindar explicaciones y justificar el sentido de su sentencia, a fin de evaluar su conducta.

Al tratarse de un contenido estrictamente jurisdiccional, semejante requerimiento vulnera de manera clara la garantía de independencia del Poder Judicial, obligación que la propia denunciante está llamada a resguardar. Resulta especialmente grave que, pese a su mayor responsabilidad institucional, haya formulado una defensa endeble de intereses corporativos, en abierta contradicción con normas constitucionales y convencionales.

La protección constitucional en este punto es absoluta: el presupuesto esencial de la función de juzgar se vería comprometido si los magistrados pudieran ser sancionados o removidos por el solo hecho de que los argumentos de sus sentencias resulten objetables. Con mayor razón cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que los jueces tienen el deber de declarar la inconstitucionalidad de las normas que contraríen el orden constitucional argentino, aun sin petición expresa de parte (CSJN, fallo “Rodríguez Pereira, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino”, sentencia del 27/11/2012).

Reiteramos con la mayor firmeza que la independencia judicial es un principio constitucional que no puede ser vulnerado. Así lo expresó con claridad nuestro consejero, Dr. Alberto Agustín Lugones, al momento de tratar y votar esta cuestión (ver video aquí).