SIN COBERTURA DE VACANTES NO HAY JUSTICIA

Ante las recientes declaraciones del Presidente de la Nación, en las que sostuvo que la cobertura de vacantes de jueces, fiscales y defensores no constituye una prioridad del Poder Ejecutivo, desde la Lista Celeste expresamos nuestra profunda preocupación.

La designación de magistrados/as funcionarios/as judiciales no es una cuestión secundaria, sino un pilar esencial del Estado de Derecho. La persistencia de vacantes er juzgados, fiscalías y defensorías impacta directamente en el acceso a la justicia, genera demoras, sobrecarga el sistema y debilita la respuesta institucional frente a las demandas de la sociedad.

Desatender esta responsabilidad implica consolidar un Poder Judicial incompleto e ineficiente, afectando la independencia
judicial y poniendo en riesgo garantías constitucionales básicas. Las consecuencias recaen tanto en la ciudadanía como en quienes integran el sistema judicial.

Desde la Lista Celeste hemos solicitado a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, y seguiremos haciéndolo, que insista en una postura institucional firme e inclaudicable en la cobertura de vacantes y en todas aquellas amenazas de avasallamiento del Poder Judicial de la Nación.

NOTA PRESENTADA POR EL DR. ALBERTO LUGONES AL PRESIDENTE DEL CMN

En el día de hoy, nuestro Consejero Alberto Agustín Lugones elevó una nota al Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación manifestando su profunda preocupación por el creciente avasallamiento mediático y los ataques de otros poderes del Estado contra juezas y jueces del fuero laboral.

En el escrito, solicitó un pronunciamiento claro del Consejo que reafirme la independencia judicial, la división de poderes y el respeto a la labor jurisdiccional conforme la Constitución y las leyes. (Nota completa adjunta a continuación).

Bajo el lema de una supuesta “modernización laboral”

Desde la Lista Celeste expresamos nuestra profunda preocupación y absoluto rechazo al proyecto de ley recientemente presentado por el Poder Ejecutivo que, en su Artículo 91, habilita la progresiva disolución de la Justicia Nacional del Trabajo mediante un eventual acuerdo de transferencia de competencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El texto del proyecto es claro: la Justicia Nacional del Trabajo “mantendrá su vigencia” sólo hasta que se instrumente dicho acuerdo, abriendo paso a su desguace institucional sin garantizar previamente las condiciones jurídicas, presupuestarias, edilicias ni laborales necesarias para preservar la calidad del servicio de justicia poniendo en riesgo la carrera judicial y en duda a los/as candidatos/as a ocupar los cargos ya concursados.

La Justicia Nacional del Trabajo constituye un pilar histórico de protección de derechos laborales que comprometen los intereses del Estado Nacional, y así ha sido durante décadas, lo contrario implica un retroceso institucional de enorme gravedad.

Desde la Lista Celeste alzamos nuestra voz por una justicia nacional laboral orientada a proteger los derechos de quienes trabajan y resguardada de decisiones improvisadas que afecten su funcionamiento y su razón de ser.

Instamos a las autoridades competentes a abrir un diálogo institucional serio y a no avanzar con medidas que comprometen la estructura de un fuero esencial para la defensa de los derechos laborales en todo el país, pues si eventualmente el Congreso decidiera avanzar en la transferencia de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe tenerse presente que no todo el universo competencial actualmente ejercido por los tribunales nacionales es transferible.

En particular, existe un conjunto de relaciones y conflictos laborales que, por involucrar normas de derecho federal, intereses directos del Estado Nacional o vínculos regidos por legislación federal especial, integran de manera necesaria y excluyente la competencia del Poder Judicial de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Nacional.

En ese marco, la materia laboral federal —que comprende, entre otros supuestos, las relaciones de empleo público nacional, las empresas y organismos estatales federales, y los regímenes laborales especiales de naturaleza federal— no puede ser traspasada a la órbita local sin desnaturalizar el esquema constitucional de distribución de competencias.

Por ello, aun en un escenario de transferencia integral de la justicia nacional ordinaria, debe preservarse un ámbito específico de jurisdicción laboral federal, evitando que la Ciudad asuma atribuciones que exceden su esfera constitucional y garantizando, al mismo tiempo, la tutela judicial efectiva en litigios regidos por el derecho federal.

Por su parte, la reseña del art. 90 en tanto la obligatoriedad de los jueces laborales a adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la CSJN contraría el principio de legalidad, incorpora un sistema propio del “common law” e impone un castigo por el no acatamiento (mal desempeño) desproporcionado sin hacer mención quien lo evaluaría, lo cual no deja de ser preocupante si se sopesa la diferencia en materia disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ningún Estado de Derecho se construye sobre el aniquilamiento del Poder Judicial o en base a su sometimiento a los designios del gobierno de turno.

AVANCE EN LA COBERTURA DE VACANTES DEL FUERO LABORAL

Desde la Subcomisión integrada por el Dr. Alberto Lugones y la Dra. Roxana Reyes, se llevó adelante un trabajo intenso que permitió alcanzar los consensos necesarios para que en el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación celebrado en el día de hoy se aprobaran 10 ternas que serán remitidas al Poder Ejecutivo de la Nación.

Las listas de candidatos elevadas corresponden a los Concursos N°451 y N°485, destinados a cubrir vacantes en diversas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Este resultado representa un gran paso para avanzar en la cobertura de cargos y fortalecer el funcionamiento del fuero.