Desde la Lista Celeste expresamos nuestra profunda preocupación y absoluto rechazo al proyecto de ley recientemente presentado por el Poder Ejecutivo que, en su Artículo 91, habilita la progresiva disolución de la Justicia Nacional del Trabajo mediante un eventual acuerdo de transferencia de competencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El texto del proyecto es claro: la Justicia Nacional del Trabajo “mantendrá su vigencia” sólo hasta que se instrumente dicho acuerdo, abriendo paso a su desguace institucional sin garantizar previamente las condiciones jurídicas, presupuestarias, edilicias ni laborales necesarias para preservar la calidad del servicio de justicia poniendo en riesgo la carrera judicial y en duda a los/as candidatos/as a ocupar los cargos ya concursados.
La Justicia Nacional del Trabajo constituye un pilar histórico de protección de derechos laborales que comprometen los intereses del Estado Nacional, y así ha sido durante décadas, lo contrario implica un retroceso institucional de enorme gravedad.
Desde la Lista Celeste alzamos nuestra voz por una justicia nacional laboral orientada a proteger los derechos de quienes trabajan y resguardada de decisiones improvisadas que afecten su funcionamiento y su razón de ser.
Instamos a las autoridades competentes a abrir un diálogo institucional serio y a no avanzar con medidas que comprometen la estructura de un fuero esencial para la defensa de los derechos laborales en todo el país, pues si eventualmente el Congreso decidiera avanzar en la transferencia de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe tenerse presente que no todo el universo competencial actualmente ejercido por los tribunales nacionales es transferible.
En particular, existe un conjunto de relaciones y conflictos laborales que, por involucrar normas de derecho federal, intereses directos del Estado Nacional o vínculos regidos por legislación federal especial, integran de manera necesaria y excluyente la competencia del Poder Judicial de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Nacional.
En ese marco, la materia laboral federal —que comprende, entre otros supuestos, las relaciones de empleo público nacional, las empresas y organismos estatales federales, y los regímenes laborales especiales de naturaleza federal— no puede ser traspasada a la órbita local sin desnaturalizar el esquema constitucional de distribución de competencias.
Por ello, aun en un escenario de transferencia integral de la justicia nacional ordinaria, debe preservarse un ámbito específico de jurisdicción laboral federal, evitando que la Ciudad asuma atribuciones que exceden su esfera constitucional y garantizando, al mismo tiempo, la tutela judicial efectiva en litigios regidos por el derecho federal.
Por su parte, la reseña del art. 90 en tanto la obligatoriedad de los jueces laborales a adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la CSJN contraría el principio de legalidad, incorpora un sistema propio del “common law” e impone un castigo por el no acatamiento (mal desempeño) desproporcionado sin hacer mención quien lo evaluaría, lo cual no deja de ser preocupante si se sopesa la diferencia en materia disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ningún Estado de Derecho se construye sobre el aniquilamiento del Poder Judicial o en base a su sometimiento a los designios del gobierno de turno.