6/11/20
En un comunicado anterior hicimos saber nuestra postura adversa a determinados traslados, en tanto vulneraban el sistema de concursos. En buena medida, la Corte ha sentado este criterio.
No obstante, dado que el reciente fallo de la Corte fijó algunos criterios que generan preocupación en el seno del Poder Judicial de la Nación, o que pueden generar consecuencias no queridas, queremos fijar nuestra posición sobre determinadas situaciones.
En primer lugar, entendemos que no son magistrados transitorios aquellos que se hubieran trasladado dentro del mismo Tribunal al que pertenecen e idéntica jurisdicción territorial. Así, por ejemplo, el cambio de Sala, o de Tribunal Oral, no puede estar comprendido en los alcances del fallo. La Corte puso el énfasis en ciertos “atajos” que eludían el régimen de concursos. Mal puede ello suceder cuando el juez cambia de Sala o Tribunal dado que concursó para ese cargo, y obtuvo el pertinente Acuerdo del Senado. En palabras simples, si un magistrado concursó, por ejemplo, para ser Juez de la Cámara Civil, y fue “nombrado” en la Sala X, su posterior paso a la Sala XX, no eludió de ninguna forma el sistema previsto en la Constitución Nacional para el nombramiento, ni obtuvo alguna ventaja indebida.
No se puede soslayar que en muchas ocasiones el traslado tuvo por finalidad lograr eficiencia en el sistema de justicia, en garantía del derecho de defensa y del debido proceso de los litigantes. Ha ocurrido que una Sala quedó con dos vacantes, y que el ingreso de un Juez de otra Sala permitió su normal funcionamiento.
En segundo lugar, hay casos más complejos. Interpretamos que el reciente fallo de la Corte sólo alcanza a quienes fueron parte, sin proyectarse a otras situaciones que pueden guardar similitud, y también diferencias o particularidades.
Hay que tener presente que el fallo exhorta al Poder Legislativo a la sanción de una ley que discrimine con exactitud la problemática referida. Obviamente, esa ley –que deberá valorar especialmente los principios del fallo- no podrá afectar en forma retroactiva a quienes ya fueron designados, pues ello atentaría contra la Independencia del Poder Judicial.
Por último, se desprende con vigor del fallo de la Corte la inviabilidad de un traspaso masivo de magistrados de la Justicia Nacional al ámbito de la jurisdicción local lo que pone luz a la errónea interpretación constitucional del traspaso pretendido.