Ante las declaraciones del Sr. Ministro de Justicia respecto a la actuación de la Jueza Karina Andrade en relación con la liberación de los detenidos, resulta necesario efectuar algunas aclaraciones fundamentales desde el punto de vista jurídico.
En primer lugar, la privación de libertad durante el proceso penal solo es procedente cuando resulta estrictamente necesaria para el éxito de la investigación. Este principio básico, ampliamente argumentado en la práctica profesional del derecho, exige que toda medida de detención esté debidamente fundada, detallando motivos, tiempo, lugar y datos identificatorios de los detenidos. De acuerdo con la resolución de la Dra. Andrade, estos requisitos no se cumplieron, por lo que su decisión se ajusta a derecho y resulta inatacable.
En segundo lugar, cabe recordar que el sistema judicial penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de carácter acusatorio.
En este tipo de sistema, la función de investigación corresponde exclusivamente a la fiscalía, mientras que los jueces tienen el deber de garantizar el respeto de las garantías procesales y resolver los conflictos jurídicos que se presenten en el marco del proceso. En este sentido, resulta errónea la afirmación del Ministro al sostener que “la jueza debió investigar”.
Por otro lado, es importante destacar que la jueza interviniente no cerró la causa ni dictó el sobreseimiento de los detenidos, sino que dejó abierta la posibilidad de que las fiscalías continúen con la investigación, lo cual seguramente sucederá en el curso del proceso.
Finalmente, corresponde señalar que tanto la jueza como los fiscales intervinientes forman parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no del Poder Judicial de la Nación. Dicho sistema cuenta con sus propios órganos de gobierno y control, ajenos a la órbita nacional o federal. En consecuencia, las declaraciones del Ministro de Justicia constituyen una grave injerencia en otro poder del Estado, ajeno a su competencia, lo que genera confusión en la ciudadanía y vulnera el principio de independencia judicial.
Por todo lo expuesto, es fundamental preservar la autonomía y el respeto por las instituciones, evitando interferencias indebidas que afecten el correcto funcionamiento del sistema de justicia.