14/3/19
En mi carácter de representante del estamento de los magistrados en el Consejo de la Magistratura, entiendo necesario efectuar algunas consideraciones en relación al protocolo para la aplicación del impuesto a las ganancias a magistrados designados a partir del 1-1-2017.
Una vez que la Corte Suprema dejara sin efecto la medida cautelar en el marco de la causa caratulada “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN – Consejo de la Magistratura y otros s/ inc. medida cautelar”, se generó un período de incertidumbre en orden al modo en que se aplicaría la Ley 27.394, con versiones de todo tipo.
Ante esta conflictiva situación, presenté una nota peticionando al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a fin que se abstuviera de efectuar cualquier tipo de descuentos hasta tanto se reglamentara la norma en cuestión.
Las negociaciones llevadas a cabo en distintos ámbitos concluyeron con un acuerdo homologado en la causa, en la cual en lo sustancial se reconoció la vigencia de la norma en orden a la deducción del impuesto a las ganancias, tomando como deducible el último ingreso previo a la asunción como magistrado (suma que una vez deducida quedaba congelada a futuro) y se remitía al Consejo para su reglamentación y aplicación a futuro.
Ante la situación dada, este Consejo solo podía entrar a considerar una solución que, sin apartarse de los términos del acuerdo, delimitara el ámbito de aplicación de la norma, estableciendo conceptos que resultaran inalterables en el tiempo.
A tal fin, se entendió como una solución razonable el basarse en una Acordada dictada por la CSJN (Nº 56/96) y que permanece vigente en la actualidad, mediante la cual se sostiene la existencia de ciertos rubros que son de naturaleza intangible (a saber, la compensación jerárquica, la compensación funcional y la proporción de antigüedad y permanencia en la categoría, calculadas sobre estos ítems anteriores).
A eso también corresponde la deducción del 100% de los descuentos por jubilación, seguro obligatorio y por obra social (superando el óbice de quienes pretendían descontarlos proporcionalmente). Asimismo, incumbe la deducción fijada por ley: servicio doméstico, cónyuge, hijos menores, cuota sindical, y otros conceptos que no pueden ser estimados genéricamente y de los demás montos fijos de la cuarta categoría y mínimo no imponibles establecidos por la propia ley.
La implementación del protocolo se estima llevará a una retención mensual cercana al 10% del sueldo de bolsillo, estando incluido en este porcentaje la retención del proporcional de aguinaldo.