16/11/20
EN DEFENSA DE LOS PRINCIPIOS Y AUTONOMÍA DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS
Frente al proyecto de ley presentado en la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación a efectos de modificar parcialmente las Leyes orgánicas de los Ministerios Públicos los integrantes de la Lista Celeste manifestamos nuestra ferviente oposición, en el mismo sentido que lo hiciéramos en oportunidades anteriores y en particular en el año 2017 cuando se pretendió desplazar por decreto a la entonces Procuradora General de la Nación. Aquella vez, sentamos nuestra postura al sostener que las cabezas de los Ministerio Públicos son independientes de los restantes poderes del Estado, gozan de plena autonomía para realizar sus funciones y sólo pueden ser removidas a través de juicio político bajo la causal de mal desempeño.
El proyecto que ahora nos convoca modifica por mayoría simple la designación y remoción de los titulares de los Ministerios Públicos e introduce una limitación temporal a sus mandatos. Creemos que todo ello en su conjunto trastoca el equilibrio y la responsabilidad institucional que requieren los cargos que representan y conducen a los órganos establecidos por la C.N. Estamos convencidos que sus designaciones deben estar sostenidas por un amplio consenso político, aplicable también para los procedimientos y decisiones que se adopten en un eventual juicio político que es la vía adecuada para la remoción que impone la Constitución Nacional.
Es preocupante y afecta también los principios de autonomía e independencia de los Ministerios Públicos que el proyecto pretenda alterar de un modo sustancial la composición y funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento de los Sres. Magistrados.
Por ello, quienes conformamos la Lista Celeste exigimos una vez más el respeto a los Ministerios Públicos como órganos constitucionales y a las garantías de independencia, autonomía funcional y autarquía financiera, las cuales aseguran un mejor funcionamiento del sistema de justicia en beneficio de todos los ciudadanos que habitan nuestro país.
Es indispensable en este contexto, insistir en los contenidos funcionales que emergen del artículo 120 de la Constitución Nacional, resguardados por los principios de progresividad y no regresividad institucional que operan, especialmente, respecto de los órganos que tienen por objeto y función hacer efectivo el sistema de derechos previsto por la regla de reconocimiento constitucional y convencional.
Asimismo, las Leyes Orgánicas de ambos Ministerios Públicos, de los fiscales – Ley N° 27.148 – y los defensores – Ley N°27.149 -establecen bases que no deben ser alteradas por ninguna norma regresiva posterior.
Todo Estado de Derecho merece esa sumisión más allá del gobierno de turno que lo impulse pues lo que está mal, está mal.