Firme intervención del Dr. Alberto A. Lugones
Durante el tratamiento del expediente N.º 67/2026, referido a la denuncia contra el Dr. Raúl Horacio Ojeda, en la reunión de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación del 21 de octubre de 2026.
“El contenido de las sentencias, especialmente las medidas cautelares que se resuelven y que tienen que ver con el contenido de una sentencia, no pueden ni deben ser atacados por vía de un intento de sanción o de remoción.
“No hay ninguna forma de garantizar el funcionamiento de la independencia del Poder Judicial si cada vez que un magistrado resuelve algo o dicta una medida cautelar, eso nos lleva a una denuncia respecto de su forma de actuar.”
“El Código Procesal dice expresamente que los jueces tienen la obligación, aunque sean incompetentes, de dictar una medida cautelar, porque, en realidad, la medida cautelar tiene el objetivo de frenar lo que puede ser una afectación de la Constitución, de los tratados internacionales o de los derechos humanos. No es otro que ese el caso”.
“Ojalá hubiera más jueces que controlaran cuando entienden que esas medidas pueden afectar otros derechos consagrados en la Constitución Nacional porque para eso está el sistema de frenos y contrapesos que existe en nuestro país, en el cual cada decisión tomada por el Poder Ejecutivo o por el Poder Legislativo puede ser controlada por el Poder Judicial”.
“Acá soy invitado y agradezco que me permitan opinar. Y, con todo respeto, yo debo dejar planteada mi postura de consejero elegido por los jueces del Poder Judicial y, no puedo, bajo ninguna circunstancia, aceptar que se avance sobre el accionar de los magistrados basado únicamente en el contenido de una sentencia.”