Genera estupor la noticia de que la Legislatura porteña aprobó el proyecto de ley que pone en funcionamiento un Fuero Laboral local, al que consideran moderno y eficiente, con el objetivo declamado “de beneficiar a los trabajadores y a las empresas en los trámites laborales”.
Ya nos hemos pronunciado reiteradamente en contra del pretendido traspaso, no previsto en la Constitución Nacional. No queremos repetir argumentos anteriores.
En lo que aquí interesa, la Constitución Nacional dispone en el art. 129 que “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción… Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.
Por ende, no puede obviarse que: a) la Ciudad de Buenos Aires, sigue siendo la capital de la Nación; b) los conflictos entre empleados y empleadores tienen que ver con la economía y, en especial, con los intereses del Estado Nacional, y c) se dictó la ley pertinente, que no habilita semejante creación.
En efecto, dispone la ley 25.488 que “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales” (art. 8).
Se trata de una situación, además de inconstitucional, absurda. Es como si alguna provincia se arrogara la competencia de la justicia nacional.
Además, no requiere ningún esfuerzo advertir que el derecho del trabajo es ajeno a los problemas de vecindad, contravencionales o tributarios locales.
Dicho proyecto generará incertidumbre, confusión, mayores costos y, en definitiva, cercenará los derechos en juego. Desde la Lista Celeste expresamos nuestro asombro, y nuestro contundente rechazo a semejante atropello. Las leyes locales no pueden alterar lo regulado en la Constitución Nacional y en las leyes dictadas por el Congreso de la
Nación en uso de sus facultades.