20/4/21
En atención a la comunicación efectuada por los colegas del espacio Compromiso Judicial corresponde hacer saber:
En el día de la fecha, en el marco de la reunión de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, se aprobaron una serie de medidas, entre ellas, la realización de una encuesta de carácter anónimo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR, la validó como medio probatorio ante un hecho tan grave como lo es un caso de violencia de género, con el fin de garantizar la protección y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, máxime cuando media una relación de subordinación laboral. Expresamente, el tribunal internacional estableció que corresponde “[…] facilitar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” y que “puedan expresar su conocimiento de determinada circunstancia sin temor a represalias”, lo cual constituye la debida diligencia (para acceder al fallo hacer click aquí).
De ahí que, en función de esos lineamientos, no se ha producido ninguna violación al debido proceso como se pretende deslizar. Habida cuenta que, a partir de la reforma constitucional del año 1994 y la incorporación del art. 75 inc. 22, las normas de la Constitución Nacional deben ser interpretadas en sintonía con el control de convencionalidad de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.