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LA DIVISIÓN DE PODERES DEBE SER RESPETADA POR LA CSJN

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Genera estupor la reciente decisión de la Corte suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, en tanto consagra que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tiene competencia para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (expte “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”, sent. del 27/12/2024).

Se trata de un caso en el que el accionado dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley local 402 y el artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra una sentencia de la Cámara Nac en lo Civil).

La Corte, erróneamente, invoca la jurisprudencia que se desprende de los antiguos casos “Strada” (Fallos: 308: 490), “Di Mascio” (Fallos: 311:2478), según los cuales, conforme lo dispuesto en la ley 48, todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se susciten cuestiones federales debe arribar a sus estrados solo después de “fenecer” ante el órgano máximo de la judicatura local. Así, por ejemplo, un pleito iniciado en la Provincia de Buenos Aires, antes de llegar a la Corte Suprema, debe ser resuelto por el Superior Tribunal de esa provincia.

Sin embargo, el argumento es equivocado ya que, fuera de equiparar a la Ciudad de Buenos Aires con una provincia (claramente no lo es), lo cierto es que en cada Provincia rige un Código Procesal que contempla recursos de diversa índole ante los tribunales superiores.

En cambio, la Justicia Nacional se rige, principalmente, por los Códigos de Procedimientos dictados por el Congreso de la Nación, en uso de facultades constitucionales. Ninguna norma de estos Códigos prevé recursos ante el Superior Tribunal de la Ciudad.

Más grave aún resulta observar que se trata de dos poderes distintos. La Justicia Nacional se encuentra en la órbita del Poder Judicial de la Nación, cuya cabeza jurisdiccional es la Corte Suprema, y sujeta también a las reglamentaciones y al poder disciplinario del Consejo de la Magistratura de la Nación.

En las distintas provincias, tanto los jueces de instancias inferiores, como los del Superior Tribunal, integran el mismo Poder del Estado, han sido designados por el mismo Poder Ejecutivo, y están sujetos a la misma
Constitución y a las leyes locales.

En cambio, los jueces nacionales no están sujetos a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como erróneamente cita la Corte en argumentos.

La sentencia que se cuestiona ignora lo dispuesto por la ley 24.588 que no atribuye semejante competencia al Superior Tribunal de la Ciudad. Es como si, por ejemplo, la Provincia de Catamarca pretendiera revisar fallos de la Justicia Nacional. Como bien señala, en su disidencia, el Juez Rosenkrantz, “no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales”.

El propio fallo de la Corte Suprema admite que un eventual traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad requiere de un convenio, en el caso inexistente.

La Corte da por cierto que el traspaso es un mandato constitucional demorado. Sin embargo, la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, establece que la Ciudad debe tener su jurisdicción, pero nada dice sobre semejante traspaso. De hecho, en la actualidad la Ciudad tiene sus propios tribunales con competencia en materias contencioso administrativo locales, consumo, y otras.

Ya nos hemos referido en otras oportunidades a la falsa creencia que la Constitución ordena un traspaso de los tribunales nacionales. Ninguna de sus normas lo establece.

Invoca la Corte el respaldo al federalismo. Sin embargo, apoyar el federalismo implica respetar las autonomías locales en materias reservadas, no alterarlas.

Desde el punto de vista práctico, esto será peor para los ciudadanos de Buenos Aires, ya que, al crearse una nueva instancia de apelación, los juicios sufrirán serias demoras. Esto hará que muchos litigantes, en especial los recalcitrantes, acudan a este recurso no reglado. Será todavía más graves en las causas penales.

Se dará también la absurda situación de que aquellas cuestiones que no puedan ser apeladas ante la Cámara por el tema (v.gr.: cuestiones de prueba), o por el monto (que casualmente fija la Corte y no el STJ), sí puedan ser recurridas ante la Ciudad.

No se puede obviar que un eventual traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires es una decisión que, más allá de la opinión que se sustente, incumbe a los poderes políticos. En su momento, mediante la ley 24.588, el Poder Legislativo Nacional se pronunció. No puede la Corte Suprema arrogarse facultades que incumben a los otros Poderes del Estado.

En definitiva, manifestamos nuestro enérgico rechazo a semejante decisión y no puede desconocerse en la oportunidad y circunstancias que una resolución de este tipo, decide salir a luz.

Por último, esperamos que la AMFJN esté a la altura de lo que la gravedad exige y actúe en consecuencia.

Construyendo juntos un espacio democrático, transparente y federal.