22/6/21
Consideraciones acerca del proyecto de reforma de la ley 27.148 del Ministerio Público Fiscal.
En razón de distintas declaraciones esgrimidas este último tiempo y sobre las propuestas que habrían sido consensuadas en el tratamiento en las reuniones en comisiones de la Cámara de Diputados, desde la Lista Celeste hemos discutido y propuesto diferentes modificaciones al anteproyecto con media sanción de reformas a la Ley de Ministerio Publico Fiscal -muchas de las cuales han sido tenidas en cuenta por los legisladores- haciendo hincapié en la convicción de que deberá respetarse a rajatabla la independencia de ese Ministerio respecto de los restantes poderes del Estado, en un todo de acuerdo con el art. 120 CN.
En cuanto a la designación de un Procurador General Interino (cfr. Art. 4º), entendemos que si para desempeñar el cargo efectivo sólo se requieren las calidades para ser senador, aparece como contradictorio y falto de perspectiva de género exigir que un PGN interino deba cumplir mayores requisitos que aquel. Por ello, solicitamos que las condiciones sean las mismas que para PGN efectivo, sin distinción de rango y que el plazo de 6 meses pueda ser ampliado por un plazo igual.
Por otra parte, en el supuesto de convocatoria de un Jury respecto de un/a magistrado/a del MP, consideramos que todas las decisiones en su trámite deben ser tomadas con actuación en pleno y en ningún caso con un quorum menor.
También estimamos que, de aprobarse la modificación en cuanto a la temporalidad de la estabilidad del Procurador General, le será aplicable un régimen de asignación jubilatorio similar a los ministros de la CSJN.
Finalmente, hemos recibido y tomado nota respecto de los reclamos sobre la falta de debido proceso legal y objetivo y la violación de la garantía de la defensa en la reglamentación disciplinaria vigente.