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Traslado de Jueces

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Observamos con preocupación el desarrollo de distintas situaciones planteadas en torno al traslado de algunos magistrados a cargos diferentes a los que habían sido designados originariamente.

Desde la Lista Celeste guardamos silencio, pues se trata de asuntos sujetos a la decisión de los órganos jurisdiccionales competentes, y entendemos que debemos ser respetuosos de sus decisiones, sin tratar de perturbar el clima de tranquilidad que debe existir en vísperas de pronunciamientos judiciales.

En efecto, estamos plenamente de acuerdo con los comunicados Nros. 10/18 y 21/19   emitidos por la AMFJN en tanto destacan la necesidad de evitar la injerencia de cualquier sector en la actividad jurisdiccional de los magistrados, sana doctrina que entendemos procedente que se reitere en estos momentos.

No obstante, sin opinar en los casos concretos, ante la cantidad de manifestaciones y comunicados que se vierten a diario, queremos dar a conocer nuestra opinión sobre los traslados.

En los primeros ciclos del Consejo de la Magistratura nuestros representantes fijaron su postura, colaborando con la sanción de un reglamento bastante estricto. Ahora bien, como es de público conocimiento no siempre se siguieron esas pautas, y por ello hay casos sometidos a decisión judicial. Situaciones especiales con matices complejos. Pues bien, esperamos con interés su resolución.

En ese marco, resulta importante destacar que a propuesta del Consejero representante de nuestro espacio, Alberto Lugones, se resolvió en octubre del año pasado modificar el Reglamento de Traslado de Jueces (cfr. Res. CM Nº 270/19), razón por la cual rige desde entonces un criterio aún más restrictivo. Justamente, esa decisión se tomó para desterrar las prácticas que se llevaron a cabo durante los últimos años.

La Constitución Nacional, para la designación de jueces nacionales y federales, consagra un sistema de concursos a cargo del Consejo de la Magistratura. No se requiere mayor esfuerzo para interpretar que cada concurso se convoca para un cargo determinado, con jurisdicción y competencia específicas. No es lo mismo la Cámara Nacional Civil que la Comercial, ni la Cámara Federal de una Provincia o localidad que la Cámara Federal con asiento en la Capital Federal. Tampoco es lo mismo un Tribunal Oral que una Cámara de Apelaciones. Se requieren y se evalúan habilidades distintas.

Se trata de cuestiones de sentido común, a veces ausente. Así, por ejemplo, quien concursa en la Facultad de Derecho para ser Profesor de Derecho penal, no puede luego hacerse cargo de la Cátedra de Derecho Procesal penal. Los ejemplos serían interminables.

Es también evidente que quien concursa para determinado cargo, puede encontrar en el trámite una competencia menor que si lo hace para otro. Ocurre que hay zonas del país con mayor densidad poblacional, con mayor cantidad de profesionales por ese motivo o por ser el asiento de universidades, etc.

Además, aún cuando el traslado sea voluntario, requiere de la venia de uno o de los otros dos Poderes del Estado, lo que de alguna forma puede afectar la independencia del magistrado. La inamovilidad del cargo, garantía de la independencia judicial, debe operar tanto cuando se pretende un traslado forzoso, como cuando se cuenta con la conformidad del interesado. Se debe ser muy cuidadoso en el enfoque de estos asuntos.

En suma, creemos que la valla principal a estos traslados se encuentra en el régimen de concursos, pues no es posible que alguien termine ocupando un cargo para el que no concursó, salvo cuando se trate del mismo tribunal con igual competencia y jurisdicción (v.gr.: pasar del Tribunal Oral 1 al 2, o de la Sala 1 a la Sala 2), y especialmente cuando necesidades funcionales (no personales) lo requieren.

Es necesario agregar que al efectuarse un traslado, que en la práctica supone un nombramiento definitivo, se impide a los funcionarios la posibilidad de concursar para ascender en la carrera judicial dentro de la jurisdicción donde se vienen desempeñando y, también a los restantes interesados.

Así como visualizamos la imposibilidad de traslados voluntarios a cargos para los que no se concursó, obviamente rechazamos cualquier intento de traslados masivos a una jurisdicción extraña. Es francamente inconstitucional la pretensión de trasladar todo o parte de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires.

Por eso, recordamos la necesidad de evitar intromisiones de cualquier sector que procure obtener una determinada resolución judicial, pues ello implica una inaceptable interferencia en las funciones exclusivas del Poder Judicial, a la vez que contribuye a generar un infortunado  enfrentamiento de la sociedad con los magistrados.

Construyendo juntos un espacio democrático, transparente y federal.