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Traspaso- las palabras sobran. Un fallo no cambia nuestra convicción

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5/4/19

 

NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL TRASPASO

 

Se recibe con estupor el reciente fallo de la Corte Suprema que -por mayoría- alienta el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires y que, con algún alcance, transforma al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en una suerte de alzada de los tribunales nacionales para determinados conflictos.

 

Se trata de un enfoque ciertamente equivocado sobre la autonomía de la Ciudad. En efecto, confunde autonomía con soberanía, que son dos conceptos distintos y equipara a la Ciudad de Buenos Aires con una provincia, olvidando que en su territorio se asienta la Capital Federal, dado que la Provincia de Buenos Aires cedió el terreno con ese fin. Por ende, los tribunales nacionales no son tribunales provinciales, ni la Ciudad goza de esta naturaleza.

 

Si bien el art. 129 de la Constitución Nacional otorga a la ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, por otro lado el art. 75 inc. 30 de aquélla, atribuye al Congreso ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación, facultad similar a la que le otorgaba el texto de 1853. A su vez, la cláusula transitoria séptima dispone que “el Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al art. 129”. Ello induce a pensar que todo debe quedar como estaba en materia de facultades legislativas, que es la solución que la ley 24.588 sentó en materia de seguridad y justicia.

 

A lo expuesto hay que sumar que no es factible el traslado de jueces nacionales, que como tales fueron designados, a ninguna otra jurisdicción. Ello violentaría claramente la garantía constitucional de inamovilidad, que no es un privilegio ya que fue pensada para seguridad de los ciudadanos.

 

Además de impedimentos constitucionales, imposibles de desarrollar aquí, hay también serios obstáculos de índole práctica. Falta de infraestructura edilicia, soporte de biblioteca, archivo para millones de expedientes, notificadores y oficiales de justicia, médicos forenses, obra social, leyes jubilatorias, concursos y procesos disciplinarios, cuentas bancarias, etc.

 

Las situaciones a resolver son infinitas y altamente costosas. Tampoco puede permitirse la liviana idea de incurrir en enormes gastos innecesarios, que sin duda se trasladarán al ciudadano bajo la forma de impuestos, en una época de crisis económica.

 

Es lamentable que, en lugar de volcar esfuerzos en mejorar la situación actual del Poder Judicial de la Nación, se piense solamente en complicarlo. Serán años de parálisis que sufrirán seriamente los ciudadanos que esperan justicia.

 

La Lista Celeste no celebra todas las decisiones de la Corte Suprema, dado su génesis plural y democrática. Ya hemos criticado lo resuelto, por ejemplo, en los casos Rozsa y Uriarte, en los que se puso un lamentable freno a la posibilidad, alentada por este espacio sin cesar, de que los Secretarios sean naturales reemplazantes de los jueces.

 

El reciente fallo de la Corte Suprema, además de alentar el traspaso (incluso en las disidencias), considera que los conflictos de competencia entre los jueces nacionales pueden ser resueltos por el Superior Tribunal de Justicia, sin ninguna ley que así lo prevea.

 

Es sorprendente, pues se trata de un tribunal de otro Poder, de otra jurisdicción, ajeno al Poder Judicial de la Nación, que se rige por otro Código Procesal y otras leyes llamadas locales.

 

Las palabras sobran.

 

Construyendo juntos un espacio democrático, transparente y federal.