Leemos con estupor el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, dictado en la causa “Ferrari c/ Levinas”, que –por mayoría- se arrogó la calidad de tribunal de alzada de la Cámara Nacional en lo Civil (ver fallo).
Es inadmisible que un tribunal de otra jurisdicción se considere habilitado para revisar una sentencia de la Justicia Nacional, excediendo claramente su competencia, cuando ninguna ley así lo autoriza. Por el contrario, desconoce las directivas de la Constitución Nacional, de la ley 24.588, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de otras normas vinculadas a la organización de la Justicia Nacional. Más aún, como es obvio, ni siquiera las normas locales prevén semejante recurso.
Ninguna norma prevé, por otro lado, el traspaso de la justicia, total o parcialmente. Desde nuestra óptica, una ley del Congreso Nacional de esta índole sería francamente inconstitucional, como lo hemos expresado en reiteradas oportunidades. Tampoco se ha legislado el traspaso de algunas materias o competencias.
Por otra parte, cuando la Corte Suprema de la Nación interpretó en los casos “Strada” y “Di Mascio”, el concepto de superior tribunal de la causa, lo hizo con referencia a las provincias preexistentes, y a recursos procesales legislados en los códigos locales para tribunales de la misma jurisdicción.
Admitido lo anterior, sólo cabe la conclusión de que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, de manera ilegítima, se atribuyó la potestad de legislar y de concretar un traspaso de hecho, causando un severo daño institucional y poniendo en serio riesgo la seguridad jurídica, la garantía del juez natural, y el derecho de defensa en juicio de los litigantes.
En cambio, compartimos y celebramos desde la LISTA CELESTE los términos de la decisión adoptada por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el día de ayer, en tanto rechazó con sobrados fundamentos el insólito fallo emitido por el Superior Tribunal de la Ciudad (ver resolución).