Desde la Lista Celeste, y ante la decisión adoptada por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de aprobar, por mayoría, en el marco del expediente N.° 136/2023, la sanción de una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los haberes mensuales, por única vez, al Dr. Carlos Goggi, manifestamos nuestro más enérgico rechazo a la aplicación de una medida disciplinaria por el contenido de una decisión jurisdiccional.
Tal como lo expresó nuestro representante en el Consejo de la Magistratura, Dr. Alberto Lugones, las decisiones judiciales pueden ser revisadas, cuestionadas o recurridas mediante los mecanismos que prevé el ordenamiento jurídico, pero no pueden constituir fundamento para la imposición de sanciones disciplinarias por el criterio adoptado por el/la magistrado/a al resolver un caso.
La utilización de esta potestad compromete uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho: la independencia judicial. Admitir que el contenido de una sentencia pueda dar lugar a una sanción disciplinaria implica introducir un condicionamiento incompatible con el ejercicio independiente de la función jurisdiccional y genera un precedente de suma gravedad institucional.
Los/as jueces/zas deben ejercer su función con plena independencia, sometidos únicamente a la Constitución Nacional, a la ley y a los mecanismos de revisión previstos por el sistema procesal.
Defender la independencia de quienes imparten justicia es defender la independencia del Poder Judicial y las garantías de todos/as los/as ciudadanos/as.