REPUDIO A LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE SOBRE LA PERSECUCIÓN A PERSONAS POR SU ORIENTACIÓN SEXUAL O IDEOLOGÍA POLÍTICA

Los integrantes de la Lista Celeste de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional queremos expresar que la institución a la que pertenecemos posee la fundamental misión de garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos fundamentales de las personas más vulnerables y excluidas de la sociedad, y en tal orden de ideas, manifestamos nuestro más enérgico repudio a las recientes declaraciones del Presidente de la Nación, en las que afirmó su intención de perseguir a personas por su orientación sexual y por sus ideas políticas y promover de modo apologético acciones contrarias a los derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución Nacional que incluye los tratados de derechos humanos.

El Estado de Derecho no admite la discriminación, el odio ni la persecución de ningún ciudadano por su identidad, sus creencias o su orientación. La historia reciente nos ha demostrado las trágicas consecuencias de los discursos que estigmatizan y criminalizan a sectores de la sociedad por razones de diversidad o disidencia política.

Resulta alarmante que desde la máxima autoridad del país se propicien expresiones que vulneran los principios más básicos de la democracia, el pluralismo y los derechos humanos. Como órgano independiente de defensa de los sectores más postergados, reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable con la igualdad, la libertad y la justicia social.

La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, imponen
al Estado y específicamente al titular del Poder Ejecutivo el deber de observar y hacer observar la Constitución Nacional lo que incluye el deber de proteger y no de perseguir a sus ciudadanos. No permitiremos que discursos de odio intenten socavar los pilares democráticos ni retroceder en los avances que la sociedad ha logrado en materia de derechos y diversidad.

Estamos convencidos de que estas expresiones de intolerancia deben cesar inmediatamente, y para finalizar recordamos que se gobierna para todos los ciudadanos, sin distinción ni privilegios. Desde la Lista Celeste de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, seguiremos firmes en nuestra tarea de garantizar el respeto de los derechos de todas las personas, en especial de aquellas que históricamente han sido marginadas y silenciadas.

LA DIVISIÓN DE PODERES DEBE SER RESPETADA POR LA CSJN

Genera estupor la reciente decisión de la Corte suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, en tanto consagra que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tiene competencia para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (expte “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”, sent. del 27/12/2024).

Se trata de un caso en el que el accionado dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley local 402 y el artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra una sentencia de la Cámara Nac en lo Civil).

La Corte, erróneamente, invoca la jurisprudencia que se desprende de los antiguos casos “Strada” (Fallos: 308: 490), “Di Mascio” (Fallos: 311:2478), según los cuales, conforme lo dispuesto en la ley 48, todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se susciten cuestiones federales debe arribar a sus estrados solo después de “fenecer” ante el órgano máximo de la judicatura local. Así, por ejemplo, un pleito iniciado en la Provincia de Buenos Aires, antes de llegar a la Corte Suprema, debe ser resuelto por el Superior Tribunal de esa provincia.

Sin embargo, el argumento es equivocado ya que, fuera de equiparar a la Ciudad de Buenos Aires con una provincia (claramente no lo es), lo cierto es que en cada Provincia rige un Código Procesal que contempla recursos de diversa índole ante los tribunales superiores.

En cambio, la Justicia Nacional se rige, principalmente, por los Códigos de Procedimientos dictados por el Congreso de la Nación, en uso de facultades constitucionales. Ninguna norma de estos Códigos prevé recursos ante el Superior Tribunal de la Ciudad.

Más grave aún resulta observar que se trata de dos poderes distintos. La Justicia Nacional se encuentra en la órbita del Poder Judicial de la Nación, cuya cabeza jurisdiccional es la Corte Suprema, y sujeta también a las reglamentaciones y al poder disciplinario del Consejo de la Magistratura de la Nación.

En las distintas provincias, tanto los jueces de instancias inferiores, como los del Superior Tribunal, integran el mismo Poder del Estado, han sido designados por el mismo Poder Ejecutivo, y están sujetos a la misma
Constitución y a las leyes locales.

En cambio, los jueces nacionales no están sujetos a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como erróneamente cita la Corte en argumentos.

La sentencia que se cuestiona ignora lo dispuesto por la ley 24.588 que no atribuye semejante competencia al Superior Tribunal de la Ciudad. Es como si, por ejemplo, la Provincia de Catamarca pretendiera revisar fallos de la Justicia Nacional. Como bien señala, en su disidencia, el Juez Rosenkrantz, “no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales”.

El propio fallo de la Corte Suprema admite que un eventual traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad requiere de un convenio, en el caso inexistente.

La Corte da por cierto que el traspaso es un mandato constitucional demorado. Sin embargo, la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, establece que la Ciudad debe tener su jurisdicción, pero nada dice sobre semejante traspaso. De hecho, en la actualidad la Ciudad tiene sus propios tribunales con competencia en materias contencioso administrativo locales, consumo, y otras.

Ya nos hemos referido en otras oportunidades a la falsa creencia que la Constitución ordena un traspaso de los tribunales nacionales. Ninguna de sus normas lo establece.

Invoca la Corte el respaldo al federalismo. Sin embargo, apoyar el federalismo implica respetar las autonomías locales en materias reservadas, no alterarlas.

Desde el punto de vista práctico, esto será peor para los ciudadanos de Buenos Aires, ya que, al crearse una nueva instancia de apelación, los juicios sufrirán serias demoras. Esto hará que muchos litigantes, en especial los recalcitrantes, acudan a este recurso no reglado. Será todavía más graves en las causas penales.

Se dará también la absurda situación de que aquellas cuestiones que no puedan ser apeladas ante la Cámara por el tema (v.gr.: cuestiones de prueba), o por el monto (que casualmente fija la Corte y no el STJ), sí puedan ser recurridas ante la Ciudad.

No se puede obviar que un eventual traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires es una decisión que, más allá de la opinión que se sustente, incumbe a los poderes políticos. En su momento, mediante la ley 24.588, el Poder Legislativo Nacional se pronunció. No puede la Corte Suprema arrogarse facultades que incumben a los otros Poderes del Estado.

En definitiva, manifestamos nuestro enérgico rechazo a semejante decisión y no puede desconocerse en la oportunidad y circunstancias que una resolución de este tipo, decide salir a luz.

Por último, esperamos que la AMFJN esté a la altura de lo que la gravedad exige y actúe en consecuencia.

INCONSTITUCIONALIDAD DEL FUERO LABORAL PRETENDIDO POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Genera estupor la noticia de que la Legislatura porteña aprobó el proyecto de ley que pone en funcionamiento un Fuero Laboral local, al que consideran moderno y eficiente, con el objetivo declamado “de beneficiar a los trabajadores y a las empresas en los trámites laborales”.

Ya nos hemos pronunciado reiteradamente en contra del pretendido traspaso, no previsto en la Constitución Nacional. No queremos repetir argumentos anteriores.

En lo que aquí interesa, la Constitución Nacional dispone en el art. 129 que “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción… Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

Por ende, no puede obviarse que: a) la Ciudad de Buenos Aires, sigue siendo la capital de la Nación; b) los conflictos entre empleados y empleadores tienen que ver con la economía y, en especial, con los intereses del Estado Nacional, y c) se dictó la ley pertinente, que no habilita semejante creación.

En efecto, dispone la ley 25.488 que “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales” (art. 8).

Se trata de una situación, además de inconstitucional, absurda. Es como si alguna provincia se arrogara la competencia de la justicia nacional.
Además, no requiere ningún esfuerzo advertir que el derecho del trabajo es ajeno a los problemas de vecindad, contravencionales o tributarios locales.

Dicho proyecto generará incertidumbre, confusión, mayores costos y, en definitiva, cercenará los derechos en juego. Desde la Lista Celeste expresamos nuestro asombro, y nuestro contundente rechazo a semejante atropello. Las leyes locales no pueden alterar lo regulado en la Constitución Nacional y en las leyes dictadas por el Congreso de la
Nación en uso de sus facultades.

80° ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL FUERO DE TRABAJO

Desde la Lista Celeste destacamos la trascendencia de estos 80 años del fuero del trabajo, que han sido clave en la defensa de los derechos sociales y laborales en nuestro país.

Felicitamos y reconocemos a todos/as los/as jueces/zas y funcionarios/as que día a día sostienen este pilar fundamental de la justicia, y expresamos una vez más nuestra firme convicción en la lucha por preservar su carácter nacional y nuestro ferviente rechazo a cualquier intento de traspaso.

SIN INDEPENDENCIA JUDICIAL, NO HAY DEMOCRACIA

Desde la LISTA CELESTE, expresamos nuestra preocupación ante publicaciones en medios nacionales que descalifican a los jueces Dres. Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por una decisión tomada en el marco de la jurisdicción que les fuera conferida. Las declaraciones de la empleadora, resaltadas sin fundamentos por los medios, atacan la independencia judicial y promueven el descrédito de los magistrados de reconocida trayectoria que, accedieron a sus cargos, mediante concursos públicos.

Como siempre sostenemos, la independencia judicial es un pilar fundamental del estado de derecho y, con él, la democracia. Por eso, instamos a los medios de comunicación a actuar con responsabilidad, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a expresarse libremente y con respeto, sin caer en ataques o descalificaciones injustificadas.

JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO AHORA Y SIEMPRE

La LISTA CELESTE una vez más manifesta su más enfático rechazo a cualquier intento de traspaso de la Justicia Nacional Laboral al ámbito de la CABA .

En el transcurso de estos años, la LISTA CELESTE ha destacado los aspectos técnicos y jurídicos de naturaleza constitucional que subyacen a esta cuestión (ver comunicados AQUÍ), además de las consecuencias disvaliosas que en la práctica generaría un traspaso compulsivo en términos de derechos laborales, estabilidad de los/as magistrados/as, funcionarios/as y demás agentes judiciales, entre muchas otras cuestiones.

Tenemos la certeza de que este tipo de iniciativas suponen un riesgo para la independencia del Poder Judicial y que, lejos de tender a mejorar el servicio de administración de justicia, contribuyen a su detrimento, por lo cual instamos a que se consideren seriamente las implicancias de esta clase de propuestas y, que en cambio, se promuevan soluciones que colaboren con la estabilidad institucional en beneficio de la sociedad.

A su vez, la ley 24.588 establece que la “justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación” y que CABA “tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributarias locales” (art. 8°), disposición esta que resulta violentada y transgredida de manera evidente por los proyectos que circulan en el ámbito de la legislatura porteña.

LAS HISTORIAS SE DEBEN CONTAR COMPLETAS

Quienes conformamos la AMFJN desde hace muchos años sabemos que los/as adherentes siempre propiciaron un lugar en la Mesa en el Consejo Directivo y esta no es la primera vez que se les dice que no.

Llamativamente, la Lista bordó, ahora sí se hace eco de ese reclamo y expresa su preocupación por los/as adherentes. Nos hubiese gustado ver esa preocupación y activismo en tantos otros temas de gravedad que preocupan a los/as socios/as activos/as.

Respecto de los/as Adherentes nuestro espacio mantiene su postura histórica en tanto no se advierte razonabilidad en el hecho de que quienes pueden ejercer libremente la profesión o cumplir tareas ajenas al ámbito judicial o al de los ministerios públicos y participar en las elecciones de los Colegios de Abogados u otras entidades, como son los/as adherentes, formen parte de los órganos de gobierno de la asociación más allá de la rica participación en sus actividades.

En este sentido, debe destacarse que la asociación tiene por objetivo principal la defensa y protección del rol funcional cuyas vicisitudes, problemáticas, día a día, justamente trata el objeto relevante institucional y, es claro, que los/as adherentes no lo tienen en la actualidad. Ello sin perjuicio de dejar a salvo que tienen voz dentro de nuestro espacio asociativo y pueden aconsejar que se realicen todas aquellas diligencias que tiendan a procurar su bienestar, pero se tratan de acciones complementarias y todo ello en el ámbito propicio cual es la Comisión de Adherentes.

Desde nuestra Lista de ninguna manera admitiremos pretensiones de un espacio orientadas a perpetuarse en los órganos de gobierno y que no hacen más que confundir al electorado. Máxime cuando esta confrontación de los/as adherentes con la AMFJN en la Inspección General de Justicia lo es desoyendo la voluntad de la mayoría del Consejo Directivo. Es decir, pretenden formar parte de un órgano de gobierno cuya voluntad por el voto democrático de su mayoría ni siquiera respetan.

Por lo demás instamos al espacio Bordó a obrar de buena fe y dejar de tergiversar la información. Pues bien, respecto de la publicación de la resolución de la IGJ que no formaba parte del orden del día, se dispuso diferir su tratamiento para el próximo HDC en la idea de dar a conocer toda la información completa con la copia del recurso pertinente.

No deja de ser preocupante que se busque neutralizar la legitimidad de las decisiones del HCD, mediante la provisión a un sector de adherentes, del mailing institucional que debe ser resguardado para otros fines, y así incentivar la difusión sesgada de decisiones institucionales, provocando confusión en el electorado.

COHERENCIA UN VALOR INDISCUTIBLE

La Lista Celeste como ha hecho desde siempre una vez más reitera su posición frente a la pretensión de un grupo de socios adherentes que promueve una Asamblea Extraordinaria, a los efectos de modificar el estatuto para poder votar y participar de los órganos de gobierno.

Así es que no se advierte razonabilidad en el hecho de que quienes pueden ejercer libremente la profesión o cumplir tareas ajenas al ámbito judicial o al de los ministerios públicos y participar en las elecciones de los Colegios de Abogados u otras entidades, tal el caso de los adherentes, formen parte de los órganos de gobierno de la asociación más allá de la rica participación en sus actividades.

En este sentido, debe destacarse que la asociación tiene por objetivo principal la defensa y protección del rol funcional cuyas vicisitudes, problemáticas, día a día, justamente trata el objeto relevante institucional y, es claro, que los adherentes no lo tienen en la actualidad.

Ello sin perjuicio de dejar a salvo que los adherentes tienen voz dentro de nuestro espacio asociativo y pueden aconsejar que se realicen todas aquellas diligencias que tiendan a procurar su bienestar, pero se tratan de acciones complementarias.

Por su parte, es oportuno recordar que mediante acta del 12 de julio de 2023 la comisión designada por decisión del HCD del 29 de mayo de 2023 (Acta 1418) a fines del relevamiento de los avales presentados en los términos del art. 39 del Estatuto, informó que el padrón de socios activos para esa fecha se integraba con un total de 2641 socios y que los avales ratificados fueron 192, uno rectificado y 22 observados, por tanto el número no resulta representativo por no alcanzar el mínimo exigido para la convocatoria. Desde allí entonces la decisión soberana del Cuerpo no ha sido infundada sino, antes bien, su rechazo obedeció al incumplimiento de uno de los requisitos indispensables exigidos (ver acta 1420 del 7 de agosto de 2023). Por tanto, pretender la revisión de aquella decisión de fecha 29 de mayo de 2023 aparece como inoficiosa, preclusa y extemporánea.

Desde nuestro espacio estamos dispuestos dar discusiones tales como el monto de la cuota social por mencionar alguno, pero de ninguna manera admitiremos pretensiones de un espacio orientadas a perpetuarse en los órganos de gobierno y que no hacen más que confundir al electorado. Máxime cuando esta confrontación de los adherentes con la AMFJN en la Inspección General de Justicia lo es desoyendo la voluntad de la mayoría del Consejo Directivo por lo que pretenden formar parte de un órgano cuya voluntad ni siquiera respetan.

POR EL RESPETO CONSTITUCIONAL A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

La Lista Celeste repudia fuertemente la brutal represión contra trabajadores judiciales acontecida en el día de hoy frente al Palacio de Justicia, mientras se desconcentraba una pacífica manifestación de la UEJN (prácticas legítimas amparadas por el arts. 14 bis de la CN y 8 PIDESC) y se solidariza especialmente con los lesionados y su Secretario General Julio Piumato.

Exigimos un inmediato esclarecimiento de los hechos y de sus responsables.

Informe de Gestión – Primer Semestre

INTRODUCCIÓN


El Dr. Alberto A. Lugones integra las comisiones de Disciplina, de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Administración y Financiera y, preside la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación. Por disposición reglamentaria los consejeros jueces no integran la Comisión de Acusación, no obstante lo cual participa de manera constante y activa de la misma.

El presente documento tiene como objeto rendir cuentas de la gestión de manera transparente y responsable y dar a conocer las actividades de mayor relevancia realizadas durante este primer semestre.

REUNIONES CELEBRADAS

CANTIDAD

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS

Y ESCUELA JUDICIAL

5

COMISIÓN DE DISCIPLINA

4

COMISIÓN DE ACUSACIÓN

5

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

6

COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN

2

PLENARIO

3

Nota: se consigna a su vez que se han celebrado 2 reuniones informativas, 1 en el ámbito de la CAF y otra en Reglamentación y 2 reuniones conjuntas entre ambas comisiones, 1 de carácter informativo.

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL


  • Se aprobaron 13 concursos que representan un total de 39 vacantes: 414 –Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (1 cargo)-; 448 –Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, Provincia de Santa Fe (1 cargo)-; 441 –Cámara Federal de la Seguridad Social (3 cargos)-; 429 -Tribunales Orales en lo Penal Económico Nros. 1 y 2 (3 cargos)-; 473 -Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (1 cargo)-; 432 – Juzgados Nacionales del Trabajo (8 cargos)-; 444 – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (8 cargos)- ; 436 – Juzgado Federal de Bariloche (1 cargo)-; 443 – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (3 cargos) y 470 –Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Salta (1 cargo)-; 465 – Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores (1 cargo)-; 424 – Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Gral. Roca, Provincia de Río Negro (1 cargo)- y 446 -Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional (7 cargos)-.
  • Cabe destacar que el Dr. Lugones presentó el informe preliminar de antecedentes en el marco del Concurso N° 488 (destinado a cubrir tres cargos de juez/a en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil –familia- N° 12, 88 y 106 de la Capital); y, como integrante de la Subcomisión “D” junto con la Dra. Roxana Reyes, propuso el orden de mérito definitivo para los concursos números 436 -Juzgado Federal de Bariloche, Río Negro-, 453 -Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca- y 458 -Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, Río Negro-.
  • A su vez, el consejero intervino en las entrevistas personales de distintos concursos, en los que participaron 65 postulantes, a saber: 438 – Juzgado Nacional del Trabajo (1 postulante)-, 469 -Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquen (1 postulante)-, 462 -Juzgado Federal de Tucumán Nro. 1 (14 postulantes)-, 451 -Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal (23 postulantes)-, 478 -Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B, C y E (15 postulantes)- y 473 – Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (11 postulantes)-.
  • En otro orden, se aprobaron las listas de conjueces para las jurisdicciones de: la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Cámara Federal de la Seguridad Social; Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -primera instancia- Tribunales Orales en lo Criminal Federal, jurisdicción San Martín; Tribunal Oral en lo Criminal Federal, jurisdicción Tucumán; Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital – primera instancia – y Cámara Nacional en lo Civil de la Capital – primera instancia -, competencia patrimonial.
  • Se aprobaron distintas adecuaciones a la lista de jurados según Res. 131/19 CMN y modificatorias.

COMISIÓN DE DISCIPLINA


  • De las 71 denuncias contra magistrados/as ingresadas, 49 fueron adjudicadas a esta comisión por parte del Comité de Asignaciones, 3 de las cuales fueron sorteadas a la vocalía del Dr. Lugones -entre ellos el expediente 85/22 que fue remitido desde la comisión de Acusación-.
  • Se aprobaron 38 medidas de prueba en distintos expedientes tales como solicitudes de informes, pedidos de copias de causas judiciales y declaraciones testimoniales. A su vez, 4 notificaciones en los términos del art. 11 del reglamento de la CDYA y 3 citaciones en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo normativo.
  • Fueron resueltos 90 expedientes: 62 rechazos in límine de la denuncia, 20 desestimaciones a propuesta de los/as consejeros/as – 3 de las cuales fueron presentadas por el Dr. Lugones en expedientes propios como ajenos- y 5 declarados abstractos, 1 presentado por este consejero-. Se aprobaron 3 dictámenes con sanciones disciplinarias en los términos del artículo 22, inciso b, del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, 1 presentado por el Dr. Lugones.
  • Por otro lado, al fin del semestre, la vocalía tiene 4 expedientes en trámite (38/22, 85/22, 6/23, 76/23).

COMISIÓN DE ACUSACIÓN


  • Fueron adjudicados 2 expedientes a esta comisión por parte del Comité de Asignaciones.
  • Se aprobaron diversas medidas de prueba en 11 expedientes, tales como pedidos de copias de causas judiciales, de informes y declaraciones testimoniales. Además se aprobaron 3 notificaciones en los términos del art. 11 del reglamento de la CDyA.
  • 1 expediente resultó desestimado por esta comisión.

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA


  • El Dr. Lugones acompañó con su voto 46 dictámenes vinculados a expedientes relativos a: licitaciones, adjudicaciones y contrataciones de proveedores de servicios, destinados a la mejora y el mantenimiento de diversas dependencias del Poder Judicial de la Nación.
  • En su carácter de consejero instructor, presentó 25 proyectos de dictamen vinculados a recursos jerárquicos interpuestos por empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as. De esos, 4 están relacionados a bonificaciones adicionales por título, 1 a eximición del pago del impuesto a las ganancias, 8 a regulaciones de honorarios a peritos, 9 a subrogancias, 1 a vacaciones no gozadas y 2 a contrataciones y/o servicios edilicios.
  • Por otra parte, el Dr. Lugones presentó el proyecto de modificación del “Reglamento para el Reconocimiento, Liquidación y Pago de Honorarios Periciales”, con el objeto de regular una mayor cantidad de situaciones y evitar el dispendio innecesario de tareas administrativas y la continua aplicación de excepciones. Las modificaciones propuestas tienen como fin que las regulaciones se liquiden directamente ante la Administración General de modo tal que sólo ingresen a CAF los casos que presenten particularidades. El mismo fue aprobado en la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y se encuentra a consideración de esta Comisión.
  • Asimismo, este consejero presentó un proyecto vinculado a la delegación de facultades en la Administración General, a los efectos de modificar el valor del Módulo (art. 18 del Reglamento de Contrataciones). De esta forma, se propuso una actualización bimestral, a partir de abril de 2024, mediante el índice de precios internos -al por mayor- publicado por el INDEC.
  • También se aprobaron 13 expedientes por circulación según resolución CAF Nro. 115/17.
  • El consejero Lugones fue designado como consejero zonal en todos los fueros y jurisdicciones del país.
  • Se aprobaron los requerimientos presupuestarios solicitados por todas las jurisdicciones nacionales para el año 2025, en lo referido a: gastos de personal, bienes de consumo, bienes de uso y servicios no personales.
  • En el ámbito de esta Comisión, el consejero coordina el Comité de Tecnología el cual se reunió en 1 oportunidad y donde se analizó el Plan de Necesidades para el año en curso, en base a las prioridades presupuestarias y financieras, y se consideró la posibilidad de ampliar las funcionalidades del sistema Lex100. De igual forma, se trató el alcance del proyecto tendiente a incrementar las disposiciones del Expediente Digital Administrativo (EDA), y se convocó a personal del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires para que expusiera acerca de los desarrollos allí instalados, con relación a los sistemas administrativos digitales. Se debatió acerca de la adquisición y entrega de equipamiento informático para distintas jurisdicciones y fueros, y se analizó la posibilidad de implementar inteligencia artificial en el ámbito del PJN.

Paralelamente como coordinador de dicho Comite el Dr Lugones mantiene reuniones permanentes con los tres titulares de las Direcciones de Tecnología, Seguridad Informática y Auditoría Informática.

COMISIÓN AUXILIAR DE REGLAMENTACIÓN


  • Se llevaron a cabo 2 reuniones exclusivas, 1 informativa y 2 conjuntas con la Comisión de Administración y Financiera (1 de carácter informativo).
  • En primer lugar obtuvo dictamen de la Comisión el proyecto presentado por nuestro consejero, con el fin de modificar el “Reglamento para el Reconocimiento, Liquidación y Pago de Honorarios Periciales”. El mismo fue girado a la Comisión de Administración y Financiera, en donde se encuentra actualmente.
  • En la reunión conjunta con la CAF se estableció como objetivo llevar adelante todas las medidas y acciones que resultaran competencia del CMN para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal en la jurisdicción de la Cámara Federal de Rosario. En ese sentido, se aprobó el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios, Locación de obras e inmuebles para la jurisdicción de Rosario”, en cuyo marco se autorizó al Administrador General a efectuar las contrataciones de bienes y servicios, y las locaciones de obras e inmuebles necesarias para esos fines.
  • Por otra parte, se comenzaron a debatir los alcances del proyecto presentado por el Dr. Lugones, en relación con la implementación de un Código de Ética para todo el Poder Judicial de la Nación, como así también para adherir al Código Iberoamericano Judicial, adoptar los Principios de Bangalore y conformar una Oficina de Ética Judicial. El fin principal es establecer un cuerpo normativo unificado que tienda a afianzar la seguridad y delimite las conductas éticas elementales que deben primar en todos/as los/as magistrados/as, de manera tal que velen por las garantías de los/as justiciables y un buen servicio de justicia.

En ese marco, se convocó una primera reunión informativa a la cual asistieron representantes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la República Argentina. Se continuará con estos encuentros con el fin de elaborar un texto único consensuado.

  • Se encuentra en agenda de la Comisión el proyecto del consejero Lugones de creación de la “Unidad de Seguridad y Resguardo de Jueces/zas de la Nación”; la creación de una Unidad Especializada Estratégica de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio; las modificaciones del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación; el Reglamento Operativo para la implementación del Registro de personas trans Ley 27.636; la propuesta de adoptar definición de antisemitismo.

PLENARIO


» COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

  • Conforme lo dispuesto en la Res. CM 377/23, se instruyó a la Comisión para que proceda a la convocatoria a concursos previos a la producción de vacantes (art. 7° inc. 6 de la ley 24.937 y modificatorias), específicamente, para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil – Patrimoniales y de Familia-, Trabajo, Comercial, Criminal y Correccional, Ejecución Penal de la Capital Federal y para los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
  • Se celebraron 9 Audiencias Públicas (cfr. art. 45 del Reglamento de Concursos) en los Concursos Nros.: 448 –Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, Provincia de Santa Fe-; 441 –Cámara Federal de la Seguridad Social-; 465 –Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, Provincia de Buenos Aires-; 470 –Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Salta-; 436 -Juzgado Federal de Bariloche, Provincia de Rio Negro-; 473 –Tribunal Oral en lo Criminal Oral de Santa Fe, Provincia de Santa Fe- ; 446 –Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nos. 13,14,18,27,42,43 y 54 de la Capital Federal-; 443 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Vocalías -8,19 y 20-; 444 -Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Salas -E,F,I,K y M- de la Capital Federal-.
  • Se aprobaron 10 dictámenes con propuestas de ternas para remitir al PEN para la cobertura de 30 vacantes en los concursos Nros.: 414 –Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (1 cargo)-; 448 –Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, Provincia de Santa Fe (1 cargo)-; 441 –Cámara Federal de la Seguridad Social (3 cargos)-; 429 -Tribunales Orales en lo Penal Económico Nros. 1 y 2 (3 cargos)-; 473 -Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (1 cargo)-; 432 – Juzgados Nacionales del Trabajo (8 cargos)-; 444 – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (8 cargos)- ; 436 – Juzgado Federal de Bariloche (1 cargo)-; 443 – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (3 cargos) y 470 –Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Salta (1 cargo)-.
  • Se aprobaron listas de conjueces para las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; la Cámara Federal de la Seguridad Social; la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -primera instancia-; los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, jurisdicción San Martín; el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, jurisdicción Tucumán; la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital – primera instancia – y la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital – primera instancia -, competencia patrimonial.
  • Se aprobaron las adecuaciones a la lista de jurados aprobada por Res. 131/19 CMN y modificatorias.
  • Se prorrogó la duración del procedimiento en diversos concursos.

» COMISIÓN DE DISCIPLINA

  • Fueron resueltos 106 expedientes: 58 rechazos in límine; 18 desestimaciones, 6 declarados abstractos (Nros. 153/21, 166/22, 218/22, 5/23, 41/23 y 153/23), se archivaron 23 actuaciones “por vencimiento del plazo establecido en el art. 7 inc.15 y 16 de la Ley 24.937 (mod. por Ley 23.855) y se estableció 1 sanción disciplinaria -en los términos del artículo 22, inciso b, del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación-

» COMISIÓN DE ACUSACIÓN

  • Se aprobó la desestimación de 1 denuncia y la remisión de 1 expediente a la Comisión de Disciplina (85/22).

» COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

➢ Se aprobaron:

  • 59 dictámenes relativos a: recursos jerárquicos interpuestos por magistrados/as, funcionarios/as y/o empleados/as del PJN; al pago de subrogancias; a honorarios profesionales a peritos y a bonificaciones por título;
  • el convenio para la conservación del inmueble del Juzgado Federal N°2 de San Martín;
  • un proyecto que instruye a la Administración General a no efectuar retención del impuesto a las ganancias a un magistrado en particular por haber sido designado después del año 2017 y por haberse desempeñado ininterrumpidamente con anterioridad al nombramiento, en un cargo equiparado a juez de 1ra instancia;
  • un nuevo monto actualizado para el “valor módulo” para contrataciones, llevándolo a pesos doscientos mil ($200.000);
  • un proyecto tendiente a actualizar valores y amplitud del objeto en la implementación de los Fondos Rotatorios;
  • nuevos módulos para el “Sistema Digital Administrativo (EDA)”;
  • la disposición de penalidades a adjudicatarios de órdenes de compra por incumplimientos contractuales.

» COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN

  • En conjunto con la Comisión de Administración y Financiera se aprobó el dictamen el cual determina un marco normativo especial vinculado a contrataciones por razones de urgencia para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con el objeto de cubrir y afrontar las necesidades esenciales de esa zona, relacionadas con la provisión de bienes, servicios y la locación de inmuebles.

» OTROS TEMAS

  • Se dispuso la reorganización de la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico del Consejo de la Magistratura, dividiéndola en dos áreas 1) “Unidad de Derechos Humanos y Género” y 2) “Unidad de Narcotráfico, Delitos Complejos y Trata de Personas”, y se aprobó su plan de trabajo para el año en curso.
  • Se habilitó la Oficina del Programa de Gestión de Calidad Judicial (Res. CM 458/2017, 260/2019 y 14/2021).
  • Se aprobó la implementación de capacitación y manuales de pautas lingüísticas para la redacción clara en el ámbito del CMN y de los Tribunales Inferiores de la Nación.