UN GRAN RETROCESO MÁS EN MATERIA DE GÉNERO

El Estado Argentino ha asumido compromisos impostergables en materia de género.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento con jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, en los términos del art. 75 inc. 22 de la CN, refiere que “la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.” Y, en tal sentido, constituye una obligación para el Estado Argentino el cumplimento de la manda del art 7 de la citada Convención; de la Constitución Nacional (art. 37); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos, que establecen que los Estados tienen la obligación de garantizar a varones y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos.

De ahí que, la postulación efectuada por el Presidente de la Nación de los dos candidatos para ocupar vacantes en la CSJN, implica un retroceso en esta materia, imposible de justificar constitucional o convencionalmente que importaría el peor momento de la CSJN desde el regreso de la democracia; sin que ello implique valoraciones negativas sobre los candidatos.

Reclamamos a las autoridades de la AMFJN se pronuncien en igual sentido.

LA LISTA CELESTE MANIFIESTA SU COMPROMISO CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO A NIVEL FEDERAL

Las necesarias transformaciones del sistema de justicia penal son un mandato legal y constitucional.
Estos cambios de paradigma requieren para su éxito de un accionar mancomunado y coordinado de todos los actores del
Poder Judicial, los Ministerios Públicos, los representantes de los trabajadores, funcionarios y magistrados, el Ministerio de Justicia, las fuerzas de seguridad y el Poder Legislativo.
Al respecto, cabe destacar que cualquier determinación inconsulta e intempestiva, que no privilegie los mecanismos de articulación institucionales necesarios, conspira contra el éxito del proceso en ciernes. De hecho, aún no se han puesto en marcha las estructuras internas para funcionar de acuerdo a las normas.
En esta línea, expresamos nuestro apoyo a las posiciones planteadas por el Ministerio Público Fiscal de la Nación en el día de la fecha y exhortamos a las autoridades del Poder Ejecutivo a generar un diálogo constructivo que resulte conducente a la adecuada implementación del Código Procesal Penal Federal.

SOLIDARIDAD Y APOYO PARA LA CIUDAD DE ROSARIO Y LAS DECISIONES DE SUS AUTORIDADES

En vista de la creciente ola de violencia que viene azotando a la ciudad de Rosario y que, lamentablemente, ha aumentado en las últimas horas, queremos expresar nuestro acompañamiento a las víctimas y a las familias afectadas, como así también reiterar nuestro apoyo a todas las autoridades federales y provinciales encargadas de velar por la seguridad e impartir justicia en la provincia de Santa Fe.

Como referimos en innumerables ocasiones, la Lista Celeste de la AMFJN repudia enfáticamente todos los hechos de violencia provenientes de organizaciones criminales que han tenido por víctimas también a magistrados/as del Poder Judicial de la Nación, de los Ministerios Públicos y de la justicia local de esa provincia y, a la par, se encuentra firmemente comprometida con la debida protección y seguridad de la comunidad en general y, en particular, con quienes prestan el servicio de justicia.

Tal es así que nuestro Consejero Dr. Alberto Agustín Lugones, presentó una nota al Presidente del Consejo de la Magistratura para que se efectuara un requerimiento institucional tendiente a garantizar la debida protección y seguridad de quienes
investigan esos acontecimientos y un proyecto de creación de la “Unidad de Seguridad y Resguardo de Jueces y Juezas de la Nación” con un “Protocolo de medidas mínimas de seguridad y protección judicial”, con el objetivo de afianzar la independencia y el buen servicio de justicia, ante la posibilidad de que pudiera encontrarse comprometida la función jurisdiccional.

Reiteramos una vez más la necesidad imperante e impostergable de cubrir las vacantes pendientes y así poder lograr una mejor respuesta ante las necesidades sociales de esa jurisdicción.

La Lista Celeste manifiesta su plena disposición para colaborar con las autoridades correspondientes para contribuir en todas las acciones necesarias que permitan restituir, de una vez por todas, el Estado de Derecho en esa provincia.

RESPETO DE LA DIVISIÓN DE PODERES, EJE DEL SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO

La LISTA CELESTE manifiesta su preocupación y rechazo frente a cualquier embate que pretenda de algún modo deslegitimar la labor de magistradas y magistrados en el marco de un proceso judicial. En este caso la de los integrantes de la Sala de feria de la
CNAT.

Las decisiones adoptadas por las/os magistradas/os del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos en el ejercicio de su rol constitucional, nunca pueden ser motivo de promoción de sanciones disciplinarias en la medida en que no se pueda verificar la existencia de algún delito.

Como ya lo hemos manifestado en otras oportunidades, el desempeño de funcionarias/ os públicos a cargo de tareas por demás sensibles, desde el punto de vista institucional y democrático, no puede verse obstruido, ni siquiera perturbado, por factores de presión externos o internos en la estructura judicial, sin que quepa cuestionar la actividad investigativa o pretender entorpecerla, desconociendo su contenido o alcances.

Cabe recordar una vez más que las/os magistradas/os deben tener asegurada su independencia y garantizado el derecho de resolver los conflictos en los que deben intervenir con libertad, sin interferencias, ni presiones.

Finalmente la LISTA CELESTE reclama que la AMFJN se pronuncie frente a estos ataques a la independencia de magistradas/os.

 

¿JUSTICIA PARA LOS TRABAJADORES O PARA LOS GRUPOS ECONÓMICOS?

FRENTE A LA PUBLICACIÓN DEL PORTAL DE NOTICIAS INFOBAE SOBRE EL TRASPASO DE LA JUSTICIA LABORAL AL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EN LA CUAL SE PONE A ESE FUERO COMO RESPONSABLE DE LA DIFÍCIL SITUACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS, LA LISTA CELESTE. DE MANERA COHERENTE COMO LO HA HECHO HISTÓRICAMENTE, UNA VEZ MÁS, SE PRONUNCIA EN SU CONTRA POR IMPEDIMENTOS CONSTITUCIONALES ASÍ COMO DE ÍNDOLE PRÁCTICA.

POR SU PARTE, SE SOLIDARIZA CON LAS DRAS. GRACIELA L. CRAIG Y ANALÍA VIGANÓ, MAGISTRADAS QUE POSEEN UNA LARGA E INTACHABLE TRAYECTORIA EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO Y NO, COMO SE DESLIZA EN ESA NOTA, EN FORMA TENDENCIOSA Y CARENTE DE PERSPECTIVA DE GÉNERO, POR QUIENES SON SUS PAREJAS.

REITERAMOS QUE ES LAMENTABLE QUE, EN LUGAR DE ENCAMINAR ESFUERZOS EN MEJORAR LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, SE PIENSE SÓLO EN DEFENDER INTERESES ECONÓMICOS, POR FUERA DEL NOBLE EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA.

FINALMENTE, SOLICITAMOS QUE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL SE PRONUNCIE EN SENTIDO COINCIDENTE.

POR SIEMPRE JUSTICIA NACIONAL

En función de las versiones periodísticas circuladas, una vez más la LISTA CELESTE viene a expresar su opinión en relación al traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la CABA.

Desde el dictado del primer ordenamiento de la Administración de Justicia de la Capital Federal Argentina (Ley 1144), se ha organizado el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires luego de la federalización de parte del territorio bonaerense, iniciándose así un camino de completa institucionalidad en la porción que la provincia cedía para la residencia y buen gobierno nacional, como distrito federal de la República, conservando tal condición hasta nuestro días, en defensa de intereses nacionales, como la ley fundamental ordena.

Vale decir, entonces, que desde aquellos tiempos existe una justicia local, primigeniamente llamada de paz (a la postre contravencional o de faltas); otra definida en la ley como ordinaria -hoy conocida como nacional- y, por último, la justicia federal; que han podido convivir y crecer, que no se excluyen entre sí y cuyas permanencias para los principios constitucionales de republicanismo federal resultan insoslayables.

Es por ello que, la visión del traspaso, contiene un enfoque certamente equivocado sobre la autonomía de la Ciudad pues la confunde con su soberanía y equipara a la Ciudad de Buenos Aires con una provincia, olvidando lo ya mencionado en orden a que en su territorio se asienta la Capital Federal, dado que la Provincia de Buenos Aires cedió el terreno con ese fin. Por ende, los tribunales nacionales no son tribunales provinciales, ni la Ciudad goza de esta naturaleza.

La justicia nacional no ha perdido su condición a pesar de la reforma de 1994 en la medida en que el reconocimiento de un gobierno autónomo a la ciudad no ha implicado que pierda su condición de ciudad capital y distrito federalizado. Ellos así desde la interpretación armónica del art. 3 y el 129 segundo párrafo CN.

Si bien el art. 129 de la Constitución Nacional otorga a la ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, el art. 75 inc. 30 de aquella, atribuye al Congreso ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación, facultad similar a la que le otorgaba el texto de 1853. A su vez, la cláusula transitoria séptima dispone que “el Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al art. 129”. Ello induce a pensar que todo debe quedar como estaba en materia de facultades legislativas, que es la solución que la ley 24.588 sentó en materia de seguridad y justicia.

De ese modo se asume la coexistencia de dos jurisdicciones en un mismo territorio entre materia ordinaria de derecho común
(asignada en su juzgamiento a jueces del PJN por ejercer jurisdicción en distrito federal 75.12 CN) y otra eminentemente contravencional y vecinal o local, aun cuando pueda recibir por delegación del Estado Nacional materia que le es propia.

Así lo dispone el constituyente al ordenar una ley reglamentaria de esa cláusula y por ende de presunción de constitucionalidad por demás vigente, que no ha sido derogada aún ni podría serlo.

A lo expuesto hay que sumar que no es factible el traslado de jueces nacionales, que como tales fueron designados, a ninguna otra jurisdicción. Ello violentaría claramente la garantía constitucional de inamovilidad, que no es un privilegio ya que fue pensada para seguridad de los ciudadanos.

Además de estos impedimentos constitucionales se suman los aspectos instrumentales o prácticos que un traspaso compulsivo puede generar en materia de derechos laborales, estabilidad de magistrados y demás agentes y, el deterioro en la normal prestación del servicio de justicia. Ello sin nombrar la falta de infrastructura edilicia notificadores y oficiales de justicia, médicos forenses, obra social, leyes jubilatorias, concursos y procesos disciplinarios, cuentas bancarias, etc.

Las situaciones a resolver son infinitas y altamente costosas. Tampoco puede permitirse la liviana idea de incurrir en enormes
gastos innecesarios, que sin duda se trasladarán al ciudadano bajo la forma de impuestos, en una época de crisis económica.

Es necesario volcar esfuerzos en mejorar la situación actual del Poder Judicial de la Nación por ejemplo con la cobertura de vacantes en vez de complicarlo pues estaríamos hablando de años de parálisis que repercutirían negativamente en los ciudadanos que esperan justicia.

De casi obvia conclusión es la inviable disolución del fuero nacional como tal, más allá de ciertas materias puntuales que puedan transferirse si es que se homologa mediante ley del parlamento nacional que conserva actividad legislativa también en el distrito (art. 75. 30 CN), que es lo que ha ocurrido hasta ahora con algunas pocas figuras típicas del fuero penal únicamente, mayormente tocantes con contravenciones locales en cuanto al contenido material de la conducta tipificada.

POR SIEMPRE JUSTICIA NACIONAL

DEFENSA PÚBLICA: GARANTÍA DE JUSTICIA

La Lista Celeste expresa su estupor ante noticias aparecidas en los diarios Perfil e Infobae el día de hoy, referidas a la pretensión de “eliminación de la figura del defensor oficial”.

Semejante e inaudita propuesta contraría de manera expresa las normativas establecidas en los artículos 8.2.e de la Convención Americana de Derechos Humanos, el 120 de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 y las cuantiosas previsiones contenidas en los códigos de fondo y procesales, establecidas como resguardo principal del Estado de Derecho y en atención a sectores especialmente vulnerables.

Resulta además paradójico que se ponga en entredicho a un instituto reconocido y valorado del sistema judicial argentino, con raíces centenarias, y que por su naturaleza de independencia, autonomía funcional y profesionalismo, recurrentemente es citado por organismos internacionales como modelo a seguir en la región.

Planteos de este tenor muestran además, un llamativo desconocimiento sobre el enorme nivel de cobertura de la defensa pública en todo tipo de materia e instancias y en todo el país, se trate de sede administrativa o judicial, en casos de adultos, niñas, niños y adolescentes, generando una evidente perturbación funcional en quienes ejercitan el noble rol de defender a quienes no tienen quien los defienda.

CUIDEMOS LA DEMOCRACIA

LA LISTA CELESTE AL TIEMPO DE CUMPLIRSE EL 40 ANIVERSARIO DE RECUPERACIÓN DE LA DEMOCRACIA, REPUDIA ENÉRGICAMENTE TODO DISCURSO QUE ATENTE CONTRA EL SISTEMA DEMOCRÁTICO; REAFIRMA LA FERVIENTE CONVICCIÓN EN FAVOR DE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO Y VELA POR UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE QUE GARANTICE LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

POR SU PARTE DESDE ESTE ESPACIO ASOCIATIVO SE EFECTÚA UN LLAMAMIENTO A TODOS LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Y, EN ESPECIAL A QUIENES PRETENDEN OCUPAR ROLES INSTITUCIONALES, AL CUMPLIMENTO IRRESTRICTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS.

Continuaremos trabajando en beneficio de todos y todas 💪

La Lista Celeste felicita a quienes han sido elegidos/as como consejeros/as titulares de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Dres/as: Paula Andrea Castro, María Fernanda López Puleio, Herman Mendel, Ariel Alejandro Ovelar, Franco Eduardo Picardi, María Virginia Sansone, Maximiliano Alberto Callizo, Néstor Pablo Barral y María Pilar Rebaudi Basavilbaso.

También a todos/as los/as demás candidatos/as integrantes de nuestra lista por la labor realizada y, especialmente, a nuestro candidato a Presidente, Dr. Eduardo Gottardi, por el esfuerzo y la dedicación en el desarrollo de esta campaña. Sin lugar a dudas, por sus cualidades personales y su profesionalismo, hubiese sido un digno presidente de nuestra querida Asociación.

Hacemos extensivo nuestro agradecimiento a los/las fiscales, a nuestros/as referentes y a todos los equipos de trabajo que han colaborado en estas elecciones en todo el país.

Asimismo, aprovechamos la ocasión para felicitar al espacio triunfador y una especial consideración a quien ha sido proclamado Presidente de la Asociación, Dr. Andrés Basso, esperando trabajar en forma conjunta desde el seno de la institución.

Hemos crecido en términos nominales la cantidad de votos, como así también en algunos espacios; y sobre todo logramos consolidar y mantener incólumne la cantidad de Consejeros/as.

El resultado obtenido demuestra que somos muchos/as los/as que queremos una Asociación distinta y desde nuestro espacio seguiremos impulsando todas las acciones necesarias para concretar cada una de las propuestas de campaña.

FELICITACIONES A LAS/OS CANDIDATAS/OS A LA MAGISTRATURA

La Lista Celeste felicita a las/os candidatas/os a la magistratura, que obtuvieron acuerdo del Senado en el día de hoy:

DR. ENRIQUE NICOLÁS BARONETTO como JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT.

DRA. ALFONSINA BAVA como DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE HURLINGHAM, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

DR. AGUSTÍN CARRIQUE como DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORÍA N° 2.

DRA. VERÓNICA RAQUEL ESCRIBANO como FISCAL GENERAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT .

DR. LUIS FRANCISCO VALENCIA como DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TARTAGAL, PROVINCIA DE SALTA.

DRA. MARIA JOSE BONIFACINO como DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

DR. ALEJANDRO MARCELO ARGUILEA como DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

DRA. ANA CARINA FARÍAS como JUEZA DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

DR. LEONOR MARINI como DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

DR. ROMÁN PABLO LANZÓN como JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 2 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.

DRA. LUCÍA ROMINA ORSETTI como FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUJUY, FISCALÍA Nº 1.

DR. JOSÉ NICOLÁS CELESTINO CHUMBITA como DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA RIOJA.

DR. MANUEL MAXIMILIANO BAILLIEAU como DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

DR. MATÍAS FELIPE SCILABRA como FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, FISCALÍA N°2.

DRA. ROSARIO MUÑOZ como DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES Y LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

DRA. MARCELA SILVINA LAMAS como DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, PROVINCIA DE JUJUY.

DR. RAMIRO DILLON VILLAMAYOR como DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, DEFENSORÍA Nº 3.

DRA. SILVINA SOLEDAD LEAL CASTAÑO como DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANTIAGO DEL ESTERO.

DRA. PATRICIA ISABEL KENNY como DEFENSORA PÚBLICA DE VÍCTIMA CON ASIENTO EN LA PROV. DE CORRIENTES.

DRA. PAULA SUSANA MUNIAGURRIA como DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DE MAR DEL PLATA, PROV. DE BS. AS.

DR. PABLO ANDRÉS VACANI como DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTA FE, PROV. DE SANTA FE.

DRA. MARÍA VICTORIA NAGER como DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN SALVADOR DE JUJUY, PROV. DE JUJUY.

DR. DIEGO MARTÍN MATTEUCCI como JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, PROV. DE JUJUY.

DR. GONZALO STORDEUR como DEFENSOR PÚBLICO DE VÍCTIMA CON ASIENTO EN LA PROV. DE JUJUY.

DR. MARCELO ALEJANDRO CARDOZO como JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO IGUAZÚ, PROV. DE MISIONES.

DRA. CARINA INÉS GREGORASCHUK como JUEZA DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE JUJUY, PROV. DE JUJUY.

DR. ROBERTO FERNANDO MINGUILLON como JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA, PROV. DE BS. AS.

DR. MARTÍN LUCIANO PODERTI como JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA, PROV. DE BS. AS.

DR. FERNANDO LUIS RODOLFO POVIÑA como VOCAL DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMÁN, PROV. DE TUCUMÁN.

DRA. ANA MARÍA FIGUEROA como VOCAL DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.

DR. MAURICIO GABRIEL ZAMBIAZZO como DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, PROV. DE ENTRE RÍOS.

DR. OMAR ABDÓN BITTAR como DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAFAEL, PROV. DE MENDOZA.

DR. SEBASTIÁN GABRIEL JURE como FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUJUY, PROV. DE JUJUY, FISCALÍA Nº 2.