AUTONOMÍA Y RESPETO POR LAS INSTITUCIONES

Ante las declaraciones del Sr. Ministro de Justicia respecto a la actuación de la Jueza Karina Andrade en relación con la liberación de los detenidos, resulta necesario efectuar algunas aclaraciones fundamentales desde el punto de vista jurídico.

En primer lugar, la privación de libertad durante el proceso penal solo es procedente cuando resulta estrictamente necesaria para el éxito de la investigación. Este principio básico, ampliamente argumentado en la práctica profesional del derecho, exige que toda medida de detención esté debidamente fundada, detallando motivos, tiempo, lugar y datos identificatorios de los detenidos. De acuerdo con la resolución de la Dra. Andrade, estos requisitos no se cumplieron, por lo que su decisión se ajusta a derecho y resulta inatacable.

En segundo lugar, cabe recordar que el sistema judicial penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de carácter acusatorio.
En este tipo de sistema, la función de investigación corresponde exclusivamente a la fiscalía, mientras que los jueces tienen el deber de garantizar el respeto de las garantías procesales y resolver los conflictos jurídicos que se presenten en el marco del proceso. En este sentido, resulta errónea la afirmación del Ministro al sostener que “la jueza debió investigar”.

Por otro lado, es importante destacar que la jueza interviniente no cerró la causa ni dictó el sobreseimiento de los detenidos, sino que dejó abierta la posibilidad de que las fiscalías continúen con la investigación, lo cual seguramente sucederá en el curso del proceso.

Finalmente, corresponde señalar que tanto la jueza como los fiscales intervinientes forman parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no del Poder Judicial de la Nación. Dicho sistema cuenta con sus propios órganos de gobierno y control, ajenos a la órbita nacional o federal. En consecuencia, las declaraciones del Ministro de Justicia constituyen una grave injerencia en otro poder del Estado, ajeno a su competencia, lo que genera confusión en la ciudadanía y vulnera el principio de independencia judicial.

Por todo lo expuesto, es fundamental preservar la autonomía y el respeto por las instituciones, evitando interferencias indebidas que afecten el correcto funcionamiento del sistema de justicia.

SOLIDARIDAD Y APOYO

Desde la Lista Celeste expresamos nuestra profunda solidaridad con todos/as los/as colegas de la seccional
Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en estos momentos de tanta angustia y dificultad que atraviesa toda la comunidad como consecuencia de las graves inundaciones que afectan la región.

En este marco, solicitamos a la AMFJN, tal como hizo en otras oportunidades, analice la viabilidad, a través de los canales institucionales correspondientes, de realizar una colecta solidaria con el fin de recaudar fondos para colaborar con lo que se necesite.

Asimismo, y considerando la excepcionalidad de la situación, solicitamos que se dispense a los/as afiliados/as de dicha seccional del pago de la cuota mensual por el plazo de 60 días, como gesto de acompañamiento y apoyo en este difícil contexto.

SIEMPRE DEL LADO DE LA JUSTICIA NACIONAL

En el día de la fecha, el Consejo Directivo de la AMFJN, por unanimidad, con el apoyo fundamental de la Lista Celeste, creó la Comisión Permanente de la Justicia Nacional.
La flamante comisión estará a cargo de tres coordinadores/as (uno por cada espacio) y en la que podrán participar como miembros todos los asociados/as que pertenezcan a los estamentos e instancias de la justicia nacional, buscando abordar y brindar soluciones a las problemáticas actuales y cuestiones futuras que puedan presentarse.

INSÓLITAS DECLARACIONES DE MORALES SOLÁ

La semana pasada emitimos un comunicado repudiando las críticas formuladas por el periodista Morales Solá, basadas en premisas falsas y carentes de fundamentos serios.

Ahora, bajo el título “Un país de insolentes y atrevidos”, en la edición del 12 de febrero, se refiere a la reciente decisión plenaria de la Cámara Nacional en lo Civil que, por unanimidad, resolvió que sus sentencias no son apelables ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, criterio que posteriormente fuera seguido por la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Se trata de una decisión muy elaborada, con argumentos muy sólidos. Sin embargo, para el citado periodista, “los jueces de instancias inferiores cometen la desmesura -y el disparate, sobre todo- de anunciar que desobedecerán a la Corte Suprema”.

Si bien somos respetuosos de la libertad de expresión, llama la atención tan pobre conclusión de quien, evidentemente, desconoce los pilares básicos del sistema constitucional argentino.

Cabe recordar que los jueces son independientes, tanto externa como internamente, lo que incluye a la Corte Suprema. Los fallos de este Tribunal sólo producen efectos en el caso concreto, no se proyectan a otros.

Dentro de la organización judicial hay distintas instancias de apelación, pero no existe la autoridad a la manera de otras organizaciones (v.gr.: Poder Ejecutivo, Policía, entre otros). Ergo, tampoco existe la supuesta “obediencia”. Los jueces son libres de decidir los asuntos sometidos a su conocimiento con plena libertad, en tanto apliquen las leyes vigentes.

Es el sistema constitucional argentino, inspirado en el modelo norteamericano, en el que los jueces conforman uno de los tres poderes. Lo que diferencia a los jueces argentinos de otros modelos europeos es que, justamente, al estar facultados a declarar la inconstitucionalidad de las leyes, constituyen un Poder del Estado y no un mero servicio de justicia. Esta tarea se ejerce con absoluta independencia de cualquier injerencia.

Es obvio también que someter las sentencias de los tribunales nacionales al control de un órgano extraño al Poder Judicial de la Nación, como lo es el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, se atenta contra dicha independencia.

En suma, lamentamos expresiones tan irresponsables de quien tiene el deber de informar, pero ni siquiera leyó la sentencia que descalifica para luego ofender a sus firmantes.

RECHAZO A EXPRESIONES DE MORALES SOLÁ

En la edición del 5 de febrero, el periodista Morales Solá publicó una nota en La Nación, plagada de falacias y de inexactitudes, además de ofensas a los jueces de la Nación.

Con relación a la causa “Levinas” , sostuvo el periodista que el “juez, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia porque consideró que el mecanismo era muy desordenado”. Dicho magistrado votó en disidencia con argumentos de fuerte contenido constitucional, y con apoyo en la legislación vigente.

Agregó que “Los jueces nacionales se llaman así porque trabajan en la Capital, pero en realidad resuelven problemas que en cualquier provincia tratan los jueces locales”. Nada más alejado de la realidad. Los jueces nacionales, que se desempeñan justamente en la CAPITAL FEDERAL (no en una provincia), resuelven asuntos que interesan al Estado Nacional, además de los conflictos entre particulares.

También afirmó que “la causa del Correo Argentino, de la familia Macri, que se encontraba en la Justicia nacional en manos de jueces y fiscales cercanos al kirchnerismo”. Para justificar lo injustificable, se apela a nuevas falacias. Una falacia es una argumentación que a simple vista parece válida, pero que en realidad contiene falsedades. Además, ofende a un tribunal y a una fiscal prestigiosos.

Sigue en su nota manifestando que hay que respetar “la condición de provincia argentina de la Capital”. Grosero error, quizás justificado por no ser abogado su autor, pero debería informarse mejor. Además, aunque así fuera, la Ciudad tiene su organización judicial, sus propios tribunales, a los que la Justicia Nacional es ajena.

Causa estupor el siguiente párrafo: “Fiscales importantes del fuero federal están buscando una solución: señalaron que los fiscales nacionales de la Capital podrían pedir el traslado a la Justicia local o al fuero federal, que tendrá una creciente necesidad de fiscales cuando en toda la Justicia se aplique el sistema acusatorio, que les da a los fiscales mucho más poder del que tienen. Es posible, eso sí, que deban salir de la Capital para trabajar en el primero o en el segundo cordón del Gran Buenos Aires”. No merece siquiera el esfuerzo de responder.

Como si fuera poco, agrega en su comentario que “la Asociación de Magistrados no es parte ni podría serlo. No está en condiciones de presentarse ante ese empinado tribunal en este caso”. Justamente, la Asociación de Magistrados tiene por misión defender la independencia del Poder Judicial, y de los ataques a sus asociados. En el caso, está en juego la independencia de la mayor parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos, ya que se pretende someterlos al control de un tribunal ajeno a la jurisdicción nacional.

Además, si la mayoría de sus socios dejan de pertenecer a la Justicia Nacional, dicha Asociación quedaría desmantelada. Vaya si tiene legitimación.

También serán víctima de este proceso los ciudadanos, cuyos litigios durarán varios años más, y deberán afrontar el costo con una mayor carga impositiva.

En suma, lamentamos que de manera tan pobre y carente de precisión jurídica se enfoque un tema tan relevante, desinformando de ese modo a la sociedad.

RECHAZO AL AVASALLAMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL

La LISTA CELESTE reitera su profundo rechazo a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, por mayoría, asigna competencia al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para revisar sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, expresada en autos “Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaias s/inc. de Incompetencia” y remite, en todos sus términos, al comunicado de fecha 27 de diciembre pasado (ver comunicado en nuestras redes o web).

Fuimos los primeros críticos y, desde nuestro espacio, hemos trabajado en feria para que la presentación institucional de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, incluya todas las situaciones y dé cuenta de la gravedad e inconstitucionalidad de lo resuelto. Particularizamos, entre otras cuestiones, afectaciones en los Ministerios Públicos y coadyuvamos con el cabal entendimiento de los derechos involucrados, que no puede resumirse en mera contienda de poderes como parecen sugerirlo las autoridades de la CABA.

Una vez más, la Lista Celeste se pronuncia acompañando a los fueros nacionales y a los Ministerios Públicos; ratificando que seguirá realizando todas las acciones en defensa del ordenamiento constitucional y en rechazo de cualquier intento de traspaso.

SIEMPRE EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

La LISTA CELESTE expresa su preocupación por la publicación de LA NACION del día 26 de enero de 2025 bajo el título “Crece la preocupación en el Gobierno por los fallos adversos en el fuero laboral”, por cuanto se trata de una nota cuyo único contenido es identificar los nombres de los Jueces y Juezas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y desprestigiar a quienes dictan sentencias según su mejor entender pero que no responden a las demandas del Gobierno, afectando la necesaria independencia en la que deben desarrolar su más noble misión. Por eso, desde esta LISTA CELESTE expresamos nuestro apoyo a los Dres. De Vedia, Fera, García Vior y Pompa en esta ocasión, como a todos los Jueces y Juezas que honran la magistratura con total apego a las normas legales vigentes y a la Constitución Nacional

REPUDIO A LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE SOBRE LA PERSECUCIÓN A PERSONAS POR SU ORIENTACIÓN SEXUAL O IDEOLOGÍA POLÍTICA

Los integrantes de la Lista Celeste de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional queremos expresar que la institución a la que pertenecemos posee la fundamental misión de garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos fundamentales de las personas más vulnerables y excluidas de la sociedad, y en tal orden de ideas, manifestamos nuestro más enérgico repudio a las recientes declaraciones del Presidente de la Nación, en las que afirmó su intención de perseguir a personas por su orientación sexual y por sus ideas políticas y promover de modo apologético acciones contrarias a los derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución Nacional que incluye los tratados de derechos humanos.

El Estado de Derecho no admite la discriminación, el odio ni la persecución de ningún ciudadano por su identidad, sus creencias o su orientación. La historia reciente nos ha demostrado las trágicas consecuencias de los discursos que estigmatizan y criminalizan a sectores de la sociedad por razones de diversidad o disidencia política.

Resulta alarmante que desde la máxima autoridad del país se propicien expresiones que vulneran los principios más básicos de la democracia, el pluralismo y los derechos humanos. Como órgano independiente de defensa de los sectores más postergados, reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable con la igualdad, la libertad y la justicia social.

La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, imponen
al Estado y específicamente al titular del Poder Ejecutivo el deber de observar y hacer observar la Constitución Nacional lo que incluye el deber de proteger y no de perseguir a sus ciudadanos. No permitiremos que discursos de odio intenten socavar los pilares democráticos ni retroceder en los avances que la sociedad ha logrado en materia de derechos y diversidad.

Estamos convencidos de que estas expresiones de intolerancia deben cesar inmediatamente, y para finalizar recordamos que se gobierna para todos los ciudadanos, sin distinción ni privilegios. Desde la Lista Celeste de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, seguiremos firmes en nuestra tarea de garantizar el respeto de los derechos de todas las personas, en especial de aquellas que históricamente han sido marginadas y silenciadas.

LA DIVISIÓN DE PODERES DEBE SER RESPETADA POR LA CSJN

Genera estupor la reciente decisión de la Corte suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, en tanto consagra que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tiene competencia para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (expte “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”, sent. del 27/12/2024).

Se trata de un caso en el que el accionado dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley local 402 y el artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra una sentencia de la Cámara Nac en lo Civil).

La Corte, erróneamente, invoca la jurisprudencia que se desprende de los antiguos casos “Strada” (Fallos: 308: 490), “Di Mascio” (Fallos: 311:2478), según los cuales, conforme lo dispuesto en la ley 48, todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se susciten cuestiones federales debe arribar a sus estrados solo después de “fenecer” ante el órgano máximo de la judicatura local. Así, por ejemplo, un pleito iniciado en la Provincia de Buenos Aires, antes de llegar a la Corte Suprema, debe ser resuelto por el Superior Tribunal de esa provincia.

Sin embargo, el argumento es equivocado ya que, fuera de equiparar a la Ciudad de Buenos Aires con una provincia (claramente no lo es), lo cierto es que en cada Provincia rige un Código Procesal que contempla recursos de diversa índole ante los tribunales superiores.

En cambio, la Justicia Nacional se rige, principalmente, por los Códigos de Procedimientos dictados por el Congreso de la Nación, en uso de facultades constitucionales. Ninguna norma de estos Códigos prevé recursos ante el Superior Tribunal de la Ciudad.

Más grave aún resulta observar que se trata de dos poderes distintos. La Justicia Nacional se encuentra en la órbita del Poder Judicial de la Nación, cuya cabeza jurisdiccional es la Corte Suprema, y sujeta también a las reglamentaciones y al poder disciplinario del Consejo de la Magistratura de la Nación.

En las distintas provincias, tanto los jueces de instancias inferiores, como los del Superior Tribunal, integran el mismo Poder del Estado, han sido designados por el mismo Poder Ejecutivo, y están sujetos a la misma
Constitución y a las leyes locales.

En cambio, los jueces nacionales no están sujetos a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como erróneamente cita la Corte en argumentos.

La sentencia que se cuestiona ignora lo dispuesto por la ley 24.588 que no atribuye semejante competencia al Superior Tribunal de la Ciudad. Es como si, por ejemplo, la Provincia de Catamarca pretendiera revisar fallos de la Justicia Nacional. Como bien señala, en su disidencia, el Juez Rosenkrantz, “no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales”.

El propio fallo de la Corte Suprema admite que un eventual traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad requiere de un convenio, en el caso inexistente.

La Corte da por cierto que el traspaso es un mandato constitucional demorado. Sin embargo, la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, establece que la Ciudad debe tener su jurisdicción, pero nada dice sobre semejante traspaso. De hecho, en la actualidad la Ciudad tiene sus propios tribunales con competencia en materias contencioso administrativo locales, consumo, y otras.

Ya nos hemos referido en otras oportunidades a la falsa creencia que la Constitución ordena un traspaso de los tribunales nacionales. Ninguna de sus normas lo establece.

Invoca la Corte el respaldo al federalismo. Sin embargo, apoyar el federalismo implica respetar las autonomías locales en materias reservadas, no alterarlas.

Desde el punto de vista práctico, esto será peor para los ciudadanos de Buenos Aires, ya que, al crearse una nueva instancia de apelación, los juicios sufrirán serias demoras. Esto hará que muchos litigantes, en especial los recalcitrantes, acudan a este recurso no reglado. Será todavía más graves en las causas penales.

Se dará también la absurda situación de que aquellas cuestiones que no puedan ser apeladas ante la Cámara por el tema (v.gr.: cuestiones de prueba), o por el monto (que casualmente fija la Corte y no el STJ), sí puedan ser recurridas ante la Ciudad.

No se puede obviar que un eventual traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires es una decisión que, más allá de la opinión que se sustente, incumbe a los poderes políticos. En su momento, mediante la ley 24.588, el Poder Legislativo Nacional se pronunció. No puede la Corte Suprema arrogarse facultades que incumben a los otros Poderes del Estado.

En definitiva, manifestamos nuestro enérgico rechazo a semejante decisión y no puede desconocerse en la oportunidad y circunstancias que una resolución de este tipo, decide salir a luz.

Por último, esperamos que la AMFJN esté a la altura de lo que la gravedad exige y actúe en consecuencia.

INCONSTITUCIONALIDAD DEL FUERO LABORAL PRETENDIDO POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Genera estupor la noticia de que la Legislatura porteña aprobó el proyecto de ley que pone en funcionamiento un Fuero Laboral local, al que consideran moderno y eficiente, con el objetivo declamado “de beneficiar a los trabajadores y a las empresas en los trámites laborales”.

Ya nos hemos pronunciado reiteradamente en contra del pretendido traspaso, no previsto en la Constitución Nacional. No queremos repetir argumentos anteriores.

En lo que aquí interesa, la Constitución Nacional dispone en el art. 129 que “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción… Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

Por ende, no puede obviarse que: a) la Ciudad de Buenos Aires, sigue siendo la capital de la Nación; b) los conflictos entre empleados y empleadores tienen que ver con la economía y, en especial, con los intereses del Estado Nacional, y c) se dictó la ley pertinente, que no habilita semejante creación.

En efecto, dispone la ley 25.488 que “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales” (art. 8).

Se trata de una situación, además de inconstitucional, absurda. Es como si alguna provincia se arrogara la competencia de la justicia nacional.
Además, no requiere ningún esfuerzo advertir que el derecho del trabajo es ajeno a los problemas de vecindad, contravencionales o tributarios locales.

Dicho proyecto generará incertidumbre, confusión, mayores costos y, en definitiva, cercenará los derechos en juego. Desde la Lista Celeste expresamos nuestro asombro, y nuestro contundente rechazo a semejante atropello. Las leyes locales no pueden alterar lo regulado en la Constitución Nacional y en las leyes dictadas por el Congreso de la
Nación en uso de sus facultades.