Solidaridad con las mujeres de la Cámara Federal de Casación Penal

12/4/19

 

La Lista Celeste se solidariza con las mujeres de la Cámara Federal de Casación Penal que sufren o han sufrido violencia de género en el ejercicio de sus funciones judiciales de parte del Juez Juan Carlos Gemignani y repudiamos que tales actos no reciban una respuesta institucional acorde a su gravedad.

 

Reclamamos a las instituciones competentes que cumplan estrictamente con la Convención Interamericana de Belem do Pará y la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, por tratarse de un imperativo constitucional.

 

El cumplimiento de de estas normas debe abarcar todos los fueros y jurisdicciones del país.

Traspaso- las palabras sobran. Un fallo no cambia nuestra convicción

5/4/19

 

NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL TRASPASO

 

Se recibe con estupor el reciente fallo de la Corte Suprema que -por mayoría- alienta el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires y que, con algún alcance, transforma al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en una suerte de alzada de los tribunales nacionales para determinados conflictos.

 

Se trata de un enfoque ciertamente equivocado sobre la autonomía de la Ciudad. En efecto, confunde autonomía con soberanía, que son dos conceptos distintos y equipara a la Ciudad de Buenos Aires con una provincia, olvidando que en su territorio se asienta la Capital Federal, dado que la Provincia de Buenos Aires cedió el terreno con ese fin. Por ende, los tribunales nacionales no son tribunales provinciales, ni la Ciudad goza de esta naturaleza.

 

Si bien el art. 129 de la Constitución Nacional otorga a la ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, por otro lado el art. 75 inc. 30 de aquélla, atribuye al Congreso ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación, facultad similar a la que le otorgaba el texto de 1853. A su vez, la cláusula transitoria séptima dispone que “el Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al art. 129”. Ello induce a pensar que todo debe quedar como estaba en materia de facultades legislativas, que es la solución que la ley 24.588 sentó en materia de seguridad y justicia.

 

A lo expuesto hay que sumar que no es factible el traslado de jueces nacionales, que como tales fueron designados, a ninguna otra jurisdicción. Ello violentaría claramente la garantía constitucional de inamovilidad, que no es un privilegio ya que fue pensada para seguridad de los ciudadanos.

 

Además de impedimentos constitucionales, imposibles de desarrollar aquí, hay también serios obstáculos de índole práctica. Falta de infraestructura edilicia, soporte de biblioteca, archivo para millones de expedientes, notificadores y oficiales de justicia, médicos forenses, obra social, leyes jubilatorias, concursos y procesos disciplinarios, cuentas bancarias, etc.

 

Las situaciones a resolver son infinitas y altamente costosas. Tampoco puede permitirse la liviana idea de incurrir en enormes gastos innecesarios, que sin duda se trasladarán al ciudadano bajo la forma de impuestos, en una época de crisis económica.

 

Es lamentable que, en lugar de volcar esfuerzos en mejorar la situación actual del Poder Judicial de la Nación, se piense solamente en complicarlo. Serán años de parálisis que sufrirán seriamente los ciudadanos que esperan justicia.

 

La Lista Celeste no celebra todas las decisiones de la Corte Suprema, dado su génesis plural y democrática. Ya hemos criticado lo resuelto, por ejemplo, en los casos Rozsa y Uriarte, en los que se puso un lamentable freno a la posibilidad, alentada por este espacio sin cesar, de que los Secretarios sean naturales reemplazantes de los jueces.

 

El reciente fallo de la Corte Suprema, además de alentar el traspaso (incluso en las disidencias), considera que los conflictos de competencia entre los jueces nacionales pueden ser resueltos por el Superior Tribunal de Justicia, sin ninguna ley que así lo prevea.

 

Es sorprendente, pues se trata de un tribunal de otro Poder, de otra jurisdicción, ajeno al Poder Judicial de la Nación, que se rige por otro Código Procesal y otras leyes llamadas locales.

 

Las palabras sobran.

 

ABSOLUTA OPOSICION AL TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL

4/4/19

 

La Lista Celeste manifiesta preocupación por las versiones periodísticas sobre posibles decisiones que implicarían llevar adelante el traspaso de gran parte de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver nota de urgente24 aquí).

 

Es evidente que ello plantea problemas de interpretación constitucional, así como dificultades de toda índole, ya sea para los magistrados y funcionarios, como para los ciudadanos que esperan recibir satisfacción a sus reclamos.

 

Desde este espacio, como lo hemos sostenido en todo momento, nos opondremos a cualquier decisión en tal sentido, y aportaremos ideas y propuestas que eviten lesiones de índole institucional.

Espionaje ilegal a magistrados = gravedad institucional

4/4/19

 

Ante recientes versiones periodísticas que aluden a supuestas tareas de inteligencia y espionaje ilegal a jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, generando una lógica inquietud y estupor en la opinión pública, la Lista Celeste expresa, una vez más, su más enérgico rechazo a todo intento de menoscabar la independencia del Poder Judicial.

 

El deber inexcusable de asegurar la efectiva vigencia del Estado de Derecho que pesa sobre toda la comunidad jurídica –magistrados, funcionarios, abogados y miembros de los Ministerios Públicos– obliga a recordar que el principio de independencia judicial constituye un aspecto esencial de la democracia y tiene una dimensión institucional que trasciende la figura del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad.

 

La independencia judicial es un presupuesto inequívoco de las garantías judiciales que integran los derechos fundamentales de los justiciables. Su violación constituye un menoscabo del Estado de Derecho mismo.

 

En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los jueces deben poder resolver “sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo” y la “independencia de la jurisdicción, como la imparcialidad, debe ser garantizada por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico” (Corte IDH, casos “Chocrón Chocrón” 2011, “Atala Riffo” 2012, “Quintana Coello” 2013, “Tribunal Constitucional” 2013, “López Lone” 2015 y “Valencia Hinojosa”, 2016).

 

De ser cierto estos trascendidos, no sólo sería de una enorme gravedad institucional sino que incluso pondría en estado de alarma a los demás Magistrados de instancias inferiores.

Descalificantes aseveraciones respecto de magistrados del TOF 5 y el deber de respetar la CN

1/4/19

 

La libertad de expresión es imprescindible para el funcionamiento de las instituciones democráticas. Ahora bien, no es correcto el ejercicio de ella cuando el único objetivo es denostar a magistrados que resuelven de manera que no nos gusta.

 

Para el adecuado funcionamiento del sistema democrático de gobierno, nos es exigible a todos el debido respeto de las instituciones de la República, de la Constitución Nacional y las leyes, y nada nos autoriza a exceder esos límites. Cuando esto ocurre, es necesario reclamar la adecuada cordura, pues el malsano ejercicio de la libertad de expresión puede afectar la honorabilidad de las personas y poner en riesgo el correcto funcionamiento de los poderes del Estado.

DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

20/3/19

 

La Lista Celeste expresa, como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, su enérgico rechazo hacia cualquier intento de obstaculizar la labor de los magistrados que integran el Poder Judicial de la Nación y los Ministerios Públicos, que tienden a vulnerar su independencia. Máxime si ese intento proviene de otros poderes del Estado que deben respetar y hacer respetar las decisiones que se adopten en los procesos sometidos a juzgamiento, aun cuando no se las compartiese.

 

Desde nuestro espacio, haremos todo lo que esté a nuestro alcance para que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos puedan ejercer su labor libre de temor a represalias internas o externas.

Consideraciones sobre la aplicación del protocolo sobre el impuesto a las ganancias

14/3/19

 

En mi carácter de representante del estamento de los magistrados en el Consejo de la Magistratura, entiendo necesario efectuar algunas consideraciones en relación al protocolo para la aplicación del impuesto a las ganancias a magistrados designados a partir del 1-1-2017.

 

Una vez que la Corte Suprema dejara sin efecto la medida cautelar en el marco de la causa caratulada “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN – Consejo de la Magistratura y otros s/ inc. medida cautelar”, se generó un período de incertidumbre en orden al modo en que se aplicaría la Ley 27.394, con versiones de todo tipo.

 

Ante esta conflictiva situación, presenté una nota peticionando al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a fin que se abstuviera de efectuar cualquier tipo de descuentos hasta tanto se reglamentara la norma en cuestión.

 

Las negociaciones llevadas a cabo en distintos ámbitos concluyeron con un acuerdo homologado en la causa, en la cual en lo sustancial se reconoció la vigencia de la norma en orden a la deducción del impuesto a las ganancias, tomando como deducible el último ingreso previo a la asunción como magistrado (suma que una vez deducida quedaba congelada a futuro) y se remitía al Consejo para su reglamentación y aplicación a futuro.

 

Ante la situación dada, este Consejo solo podía entrar a considerar una solución que, sin apartarse de los términos del acuerdo, delimitara el ámbito de aplicación de la norma, estableciendo conceptos que resultaran inalterables en el tiempo.

 

A tal fin, se entendió como una solución razonable el basarse en una Acordada dictada por la CSJN (Nº 56/96) y que permanece vigente en la actualidad,  mediante la cual se sostiene la existencia de ciertos rubros que son de naturaleza intangible (a saber, la compensación jerárquica, la compensación funcional y  la proporción de antigüedad y permanencia en la categoría, calculadas sobre estos ítems anteriores).

 

A eso también corresponde la deducción del 100% de los descuentos por jubilación, seguro obligatorio y por obra social (superando el óbice de quienes pretendían descontarlos proporcionalmente). Asimismo,  incumbe la deducción fijada por ley: servicio doméstico, cónyuge, hijos menores, cuota sindical, y otros conceptos que no pueden ser estimados genéricamente y de los demás montos fijos de la cuarta categoría y mínimo no imponibles establecidos por la propia ley.

 

La implementación del protocolo se estima llevará a una retención mensual cercana al 10% del sueldo de bolsillo, estando incluido en este porcentaje la retención  del proporcional de aguinaldo.

 

Rechazo a las intromisiones del Poder Ejecutivo al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público Fiscal

13/3/19

 

La Lista Celeste rechaza por inapropiados los mensajes vertidos en las redes sociales por parte del Sr. Presidente de la Nación y la Sra. Ministra de Seguridad que cuestionan las decisiones de Jueces y Fiscales, significando un claro avasallamiento a la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.

 

Desde nuestro espacio una vez más repudiamos el uso de este tipo de mecanismos de presión que afectan la independencia judicial (arts. 109 y 120 de la Constitución Nacional), principio fundamental del Estado de Derecho y garantía para la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Y dónde está el Presidente

5/2/19

 

La Lista Celeste hace saber su honda preocupación y perplejidad por la renuncia anunciada por el Dr. Hernán Monclá en la primera reunión del Consejo Directivo de la AMFJN, el mismo día de su asunción, y luego concretada.

 

Es preocupante que, en momentos tan delicados en los que se están resolviendo cuestiones como la suerte del impuesto a las ganancias, entre otros, y en los que la sociedad cuestiona aspectos del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos, quien fuera electo Presidente desprecie tan abiertamente la voluntad expresada por el electorado de manera democrática.

 

Lamentablemente, todo esto hace suponer la existencia de un candidato testimonial, y también una maniobra tendiente a que representantes que podrían no tener apoyo de los asociados ocupen la presidencia de la Asociación. Esta actitud debilita la institución llamada a defender los principios constitucionales que hacen a la independencia del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos.

 

Sin perjuicio de ello, esta Lista Celeste continuará aportando con su esfuerzo para sostener el adecuado funcionamiento de la Asociación.

Hombres que acusáis sin razón .

31/1/19

 

La Lista Celeste rechaza las declaraciones que realizaran en diferentes medios periodísticos las más altas autoridades Nacionales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la Dra. Patricia Guichandut, Jueza titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 62, relacionadas con una decisión legal emitida en el marco de sus facultades jurisdiccionales propias de los jueces de la Nación.

 

La defensa de la independencia como jueces y juezas constituye un imperativo central del Estado de Derecho, razón por la cual resulta exigible un marco de mayor respeto y prudencia por parte de quienes invisten cargos públicos en los otros Poderes del Estado.

 

Máxime cuando todo lo que se está diciendo al respecto no se compadece con la realidad de lo acontecido, conforme resulta de la propia nota de prensa emitida por la Sra. Jueza Dra. Guichandut en el día de la fecha (para acceder a la misma haga click aquí).