Encuestas sobre Violencia de género

El Consejo de la Magistratura aprueba encuesta sobre violencia de género

Finalmente fue aprobado por el plenario de hoy 1 de julio de 2021, algo que surgió a partir de la publicación de un diario en junio de este año, sobre una denuncia que se efectuó respecto del decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA por parte de una mujer profesional que efectuaba tareas laborales cercanas a este sujeto. Ese fue el disparador para que dentro de un chat de género del espacio que represento La Lista Celeste, un grupo de estudiosas arme esta encuesta casi de manera de catarsis para las interlocutoras de ese chat.  Los resultados fueron abrumadores. En cuestión de horas, más de 200 mujeres de distintos lugares respondió la encuesta. Si bien fue informal y no oficial, los datos revelados resultaron espeluznantes no sólo porque la mayoría (por no decir todas las mujeres) sufrieron en la historia laboral alguna situación de acoso sexual o laboral o moral, sino porque más del 90% dijo no confiar en las autoridades para dar a conocer la situación vivida. A muchas les fue mal, otras pidieron traslado y otras simplemente callaron.
Esta es una sociedad patriarcal, y el poder Judicial no se encuentra al margen de ello. Hemos asumido un fuerte compromiso en materia de género y sin dudas forma parte de la agenda de este Consejo romper con las desigualdades, el techo cristal y garantizar la paridad y la perspectiva de género en los/as aspirantes a magistrados/as. 
De igual forma, hemos avanzado en materia disciplinaria para incorporar en un registro a los/as magistrados/as de causas en las que se advierta violencia de genero.
Esta encuesta es para aquellas consejeras, funcionarias y empleadas que dependen del Consejo. Se trata de una acción positiva que tiene por fin dar voz a quienes no la tienen. Que tiene por objeto achicar esa brecha y esas diferencias que existen con los varones. 
La encuesta es voluntaria y anónima. Lo cual resulta importante a la hora de poner de manifiesto cuestiones relacionadas con superiores jerárquicos. Esto nos permitirá tener datos concretos, proceder a su análisis y, a partir de allí, generar herramientas para seguir trabajando. 
Recuperemos la confianza perdida por inacción de mucho tiempo. Invitemos a la CSJN, al PGN y a la DGN a que la repliquen y trabajemos todos juntos por Poder Judicial mejor. Porque además resulta un imperativo legal conforme ley 26.485.El Pleno del Consejo definió que la encuesta se coordine desde Presidencia con la unidad de DDHH y la Dirección de Tecnología.

Medidas contra la violencia de género

1/7/21

 

El Consejo de la Magistratura aprueba encuesta sobre violencia de género

 

Finalmente fue aprobado por el plenario de hoy 1 de julio de 2021, algo que surgió a partir de la publicación de un diario en junio de este año, sobre una denuncia que se efectuó respecto del decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA por parte de una mujer profesional que efectuaba tareas laborales cercanas a este sujeto. Ese fue el disparador para que dentro de un chat de género del espacio que represento La Lista Celeste, un grupo de estudiosas arme esta encuesta casi de manera de catarsis para las interlocutoras de ese chat.  Los resultados fueron abrumadores. En cuestión de horas, más de 200 mujeres de distintos lugares respondió la encuesta. Si bien fue informal y no oficial, los datos revelados resultaron espeluznantes no sólo porque la mayoría (por no decir todas las mujeres) sufrieron en la historia laboral alguna situación de acoso sexual o laboral o moral, sino porque más del 90% dijo no confiar en las autoridades para dar a conocer la situación vivida. A muchas les fue mal, otras pidieron traslado y otras simplemente callaron.

Esta es una sociedad patriarcal, y el poder Judicial no se encuentra al margen de ello. Hemos asumido un fuerte compromiso en materia de género y sin dudas forma parte de la agenda de este Consejo romper con las desigualdades, el techo cristal y garantizar la paridad y la perspectiva de género en los/as aspirantes a magistrados/as.

De igual forma, hemos avanzado en materia disciplinaria para incorporar en un registro a los/as magistrados/as de causas en las que se advierta violencia de genero.

Esta encuesta es para aquellas consejeras, funcionarias y empleadas que dependen del Consejo. Se trata de una acción positiva que tiene por fin dar voz a quienes no la tienen. Que tiene por objeto achicar esa brecha y esas diferencias que existen con los varones.

La encuesta es voluntaria y anónima. Lo cual resulta importante a la hora de poner de manifiesto cuestiones relacionadas con superiores jerárquicos. Esto nos permitirá tener datos concretos, proceder a su análisis y, a partir de allí, generar herramientas para seguir trabajando.

Recuperemos la confianza perdida por inacción de mucho tiempo. Invitemos a la CSJN, al PGN y a la DGN a que la repliquen y trabajemos todos juntos por Poder Judicial mejor. Porque además resulta un imperativo legal conforme ley 26.485.

El Pleno del Consejo definió que la encuesta se coordine desde Presidencia con la unidad de DDHH y la Dirección de Tecnología.

Hasta cuándo los excesos jurisdiccionales

28/6/21

 

El STJ de la ciudad persiste en conductas de cuestionable legalidad

 

Nuevamente el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, ahora en el fallo  “ESUVIAL” –por mayoría estricta- se arrogó la calidad de tribunal de alzada de la Cámara Nacional en lo Comercial.

 

Es inadmisible que un tribunal de una jurisdicción -extraña- se considere habilitado para revisar una sentencia de la Justicia Nacional, excediendo claramente su competencia, cuando ninguna ley así lo autoriza. Por el contrario, desconoce las directivas de la Constitución Nacional, de la ley 24.588, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de otras normas vinculadas a la organización de la Justicia Nacional. Más aún, como es obvio, ni siquiera las normas locales prevén semejante recurso. Debiera evaluarse si ese accionar no puede ser considerado una conducta de naturaleza delictiva.

 

Ninguna norma prevé, por otro lado, el traspaso de la justicia, total o parcialmente. Desde nuestra óptica, una ley del Congreso Nacional de esta índole sería francamente inconstitucional, como lo hemos expresado en reiteradas oportunidades. Tampoco se ha legislado el traspaso de algunas materias o competencias.

 

Por otra parte, cuando la Corte Suprema de la Nación interpretó en los casos “Strada” y “Di Mascio”, el concepto de superior tribunal de la causa, lo hizo con referencia a las provincias preexistentes, y a recursos procesales legislados en los códigos locales para tribunales de la misma jurisdicción.

 

Admitido lo anterior, sólo cabe la conclusión de que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, de manera ilegítima, se atribuyó la potestad de legislar y de concretar un traspaso de hecho, causando un severo daño institucional y poniendo en serio riesgo la seguridad jurídica, la garantía del juez natural, y el derecho de defensa en juicio de los litigantes.

 

Por ello, compartimos en su totalidad lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto resolvió no reconocer eficacia jurisdiccional alguna a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires; verfallo de la Cámara Comercial aquí. (https://lalistaceleste.com.ar/wp-content/uploads/2021/06/ESUVIAL.pdf)

http://www.facebook.com/lalistacelesteoficial/

http://www.instagram.com/la_lista_celeste/

Rechazo irresponsables declaraciones contra Juez electoral

27/6/21

 

Desde la Lista Celeste rechazamos por inapropiadas y agraviantes las expresiones vertidas por el expresidente Macri, respecto del Dr. Alejo Ramos Padilla, Juez titular del Juzgado Federal de La Plata Nro. 1.

 

Como lo hemos expresado en reiteradas oportunidades, si bien la libertad de expresión es fundamental para el adecuado desarrollo de las instituciones democráticas, su malsano ejercicio, con el agravante de provenir de una figura como la de un expresidente, no solo afecta la honorabilidad de las personas sino que pone en riesgo el funcionamiento de las instituciones del estado, significando a su vez un avallasamiento a la independencia del Poder Judicial.

 

Sería deseable que la AMFJN y los demás espacios integrantes de la Justicia Nacional se manifiesten ante tan lamentable situación y no permanezcan con su inexplicable silencio.

Necesarias correcciones para la independencia del Ministerio Público

22/6/21

 

Consideraciones acerca del proyecto de reforma de la ley 27.148 del Ministerio Público Fiscal.

 

En razón de distintas declaraciones esgrimidas este último tiempo y sobre las propuestas que habrían sido consensuadas en el tratamiento en las reuniones en comisiones de la Cámara de Diputados, desde la Lista Celeste hemos discutido y propuesto diferentes modificaciones al anteproyecto con media sanción de reformas a la Ley de Ministerio Publico Fiscal -muchas de las cuales han sido tenidas en cuenta por los legisladores- haciendo hincapié en la convicción de que deberá respetarse a rajatabla la independencia de ese Ministerio respecto de los restantes poderes del Estado, en un todo de acuerdo con el art. 120 CN.

 

En cuanto a la designación de un Procurador General Interino (cfr. Art. 4º), entendemos que si para desempeñar el cargo efectivo sólo se requieren las calidades para ser senador, aparece como contradictorio y falto de perspectiva de género exigir que un PGN interino deba cumplir mayores requisitos que aquel. Por ello, solicitamos que las condiciones sean las mismas que para PGN efectivo, sin distinción de rango y que el plazo de 6 meses pueda ser ampliado por un plazo igual.

 

Por otra parte, en el supuesto de convocatoria de un Jury respecto de un/a magistrado/a del MP, consideramos que todas las decisiones en su trámite deben ser tomadas con actuación en pleno y en ningún caso con un quorum menor.

 

También estimamos que, de aprobarse la modificación en cuanto a la temporalidad de la estabilidad del Procurador General, le será aplicable un régimen de asignación jubilatorio similar a los ministros de la CSJN.

 

Finalmente, hemos recibido y tomado nota respecto de los reclamos sobre la falta de debido proceso legal y objetivo y la violación de la garantía de la defensa en la reglamentación disciplinaria vigente.

Nunca es tarde

3/6/21

 

A los/as integrantes de la Lista Celeste nos sorprende gratamente que los/as colegas de la Lista Bordó hayan tomado cuenta -al mes de junio del año en curso- de la importancia de la inclusión en el plan de vacunación contra el COVID-19 de los/as agentes del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos que deben cumplir tareas laborales de manera presencial.

 

De la misma forma que representantes de nuestro espacio lo han considerado, mediante nota dirigida a la Presidencia de la AMFJN en fecha 22 de enero y, también como lo ha efectuado nuestro representante en el Consejo de la Magistratura de la Nación a la Presidencia del cuerpo, mediante nota del 12 de abril.

 

Ideal hubiese sido que, de contar con su apoyo mayoritario en aquella oportunidad, hubiésemos podido anticiparnos a la situación sanitaria que nos atraviesa y lograr en definitiva lo que siempre procuramos: cuidar la salud de quienes prestan funciones en este poder del Estado y garantizar el pleno funcionamiento del servicio de justicia.

 

Ver en enlace notas del 22/01/21 (AMFJN) y del 12/04/21 (CMN).

Trabajando sin pausa, por nuestra gente

27/5/21

 

La Lista Celeste informa y destaca la labor de los Consejeros representantes de los/as magistrados/as en el Consejo de la Magistratura de la Nación, Dres. Alberto Agustín Lugones y Juan Manuel Culotta, quienes de manera conjunta han estudiado y consolidado un proyecto, tomando como base el oportunamente presentado por el Dr. Culotta, al cual se han incorporado nuevas ideas y propuestas, con el fin de lograr su tratamiento y aprobación en el ámbito del Cuerpo que integran (ver presentación aquí).

 

El proyecto tiene por objeto generar herramientas informáticas a través de modificaciones del Sistema Lex 100 que permitan garantizar a las partes la presentación de los escritos, pero a su vez eviten el desborde y colapso de los tribunales por la cantidad de presentaciones diarias recibidas en cualquier horario. Ello, entre varias propuestas más para las unidades judiciales, con el fin de garantizar el servicio de justicia y preservar la salud de los/as operadores/as del sistema.

 

Compartimos y valoramos el trabajo incesante de los Consejeros Lugones y Culotta, para lograr mejorar el funcionamiento de los tribunales en beneficio de todo el Poder Judicial de la Nación.

Nos interesa tu opinión

20/4/21

 

Estimados/as colegas:

 

Nos complace informarles que el pedido efectuado por la Lista Celeste para que se designe un estudio jurídico que asesore y eventualmente entienda en los reclamos a la obra social de los/as asociados/as,  ha sido aprobado con el acompañamiento de los otros espacios en la reunión del Consejo Directivo de la AMFJN llevada a cabo en el día de ayer.

 

Por su parte, para seguir gestionando cursos de acción concretos en defensa de la salud de magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as, y determinar cuáles son hoy los temas más acuciantes a resolver, resultaría de utilidad que respondan una breve encuesta anónima haciendo click aquí.

Interpretando el derecho

20/4/21

 

En atención a la comunicación efectuada por los colegas del espacio Compromiso Judicial corresponde hacer saber:

 

En el día de la fecha, en el marco de la reunión de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, se aprobaron una serie de medidas, entre ellas, la realización de una encuesta de carácter anónimo.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR, la validó como medio probatorio ante un hecho tan grave como lo es un caso de violencia de género, con el fin de garantizar la protección y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, máxime cuando media una relación de subordinación laboral. Expresamente, el tribunal internacional estableció que corresponde “[…] facilitar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” y que “puedan expresar su conocimiento de determinada circunstancia sin temor a represalias”, lo cual constituye la debida diligencia (para acceder al fallo hacer click aquí).

 

De ahí que, en función de esos lineamientos, no se ha producido ninguna violación al debido proceso como se pretende deslizar. Habida cuenta que, a partir de la reforma constitucional del año 1994 y la incorporación del art. 75 inc. 22, las normas de la Constitución Nacional deben ser interpretadas en sintonía con el control de convencionalidad de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.