Solicitud de prórroga subrogancias

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015

 

Estimados/as Colegas:

 

En el día de la fecha, la Consejera jueza Dra. Gabriela A. Vázquez presentó ante el Consejo de la Magistratura del PJN una nota en relación a la cuestión de las subrogaciones en curso en los diferentes tribunales nacionales y federales del país. Allí, la Consejera Vázquez solicita al Consejo arbitrar los medios institucionales necesarios para que las subrogaciones sean en su totalidad prorrogadas por un plazo de al menos 60 días hábiles, sin excepción de ninguna de ellas, incluidas aquellas que atañen a las que se encuentran cumpliendo secretarios/as judiciales en diferentes jurisdicciones del país.

 

La propuesta es que el Consejo de la Magistratura disponga la prórroga por 60 días hábiles -a contar desde el 4 de febrero de 2016- de todas las subrogancias que pudieren considerarse  alcanzadas por el fallo “Uriarte” (sentencia del 4-11-2015), ya sea que se trate de secretarios/as, conjueces/juezas o magistrados/as de cualquier instancia y jurisdicción territorial.

 

El objetivo del pedido de prórroga es que en ese plazo se instrumenten medidas adecuadas para solucionar el problema, a fin de evitar que pueda verse perturbado el eficaz servicio de justicia a la sociedad que el Consejo de la Magistratura debe garantizar.

 

A continuación adjuntamos la nota completa presentada por la Dra. Vázquez.

 

LISTA CELESTE

Informe final de presidencia Dra. Vázquez

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015

Estimados/as Colegas:

 

Ha sido para mí un honor haber ocupado la presidencia del Consejo de la Magistratura del PJN durante el período 2014-2015. Un año de intenso trabajo, en el que junto al resto de los Consejeros y Consejeras avanzamos en los concursos, en el trámite rápido de las denuncias contra Magistrados/as y en resolver muchos de los problemas de infraestructura que afectan a buena parte de las dependencias judiciales a lo largo y ancho del país.

 

Cuando asumí la presidencia lo hice bajo el firme propósito de hacer cumplir las funciones esenciales del Consejo de la Magistratura. En 2015 llevamos adelante una agenda de trabajo para reactivar su funcionamiento, poniendo especial énfasis en los siguientes ejes:

Resolver los problemas de infraestructura, a pesar del déficit presupuestario estructural: se recorrieron las diferentes obras pendientes, evaluándose los progresos, reactivando las demoras e impulsando nuevos emprendimientos.

Presentación de proyectos: entre ellos, la creación del cuerpo interdisciplinario para la Justicia Nacional en lo Civil con competencia en cuestiones de familia; la compra de un edificio para unificar los Juzgados del Fuero Civil y centralizar el Polo Penal en la zona de Retiro (Comodoro Py – Inmigrantes).

Ampliar el mapa judicial: se propuso la creación de numerosos Tribunales Nacionales y Federales.

Atender a un país federal: se visitaron las dependencias judiciales con asiento en las provincias del país, participando allí en la inauguración de Juzgados, pruebas de oposición de concursos, juramento de nuevos Magistrados y Magistradas, así como en seminarios y conferencias en todo el territorio.

Avances en materia de selección: este año se aprobaron y remitieron al Poder Ejecutivo Nacional ternas para cubrir 22 vacantes. Y se encuentran concluidos concursos para su tratamiento en el Plenario para cubrir 30 cargos vacantes.

Disciplina y Acusación: se desestimaron más de 200 denuncias contra Magistrados y Magistradas, se aplicaron 2 sanciones disciplinarias y se aprobó el jury de enjuiciamiento de un Juez de Cámara.

Trabajo interinstitucional, a nivel nacional e internacional: se trabajó de manera articulada con los diferentes poderes del Estado Nacional y Provinciales, organizaciones de la sociedad civil, universidades y asociaciones profesionales. En el plano internacional, se trabajó con la Cumbre Judicial Iberoamericana y con los Consejos de la Magistratura de los países del MERCOSUR.

Compromiso con la defensa de los Derechos Humanos: desde la Unidad de Derechos Humanos se realizaron 277 videoconferencias en 53 causas judiciales. Se trabajó también en cooperación con el Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de las Unidades Carcelarias y con la Comisión Interpoderes creada por la CSJN para la coordinación y agilización de causas por delitos de lesa humanidad.

Por una Justicia con perspectiva de género: se impulsaron numerosas acciones para transversalizar la perspectiva de género en el ámbito judicial, trabajando de manera interinstitucional, tanto en el plano nacional como regional. Se inauguraron también los Espacios para la Lactancia en los edificios del Poder Judicial y se avanzó en el desdoblamiento de la Unidad de DD. HH. creando la Unidad de Género y Trata de Personas.

En materia de Reglamentación se aprobó un nuevo reglamento de contrataciones que incorpora mecanismos ágiles y modernos para la contratación de bienes y servicios.

Escuela Judicial: se dictaron 217 cursos, duplicando su oferta en relación al ciclo lectivo 2014 y cuadruplicando la cantidad de inscriptos.

Esta gestión se ha caracterizado por dar a publicidad todos las actividades llevadas adelante desde la presidencia, a través de su boletín de noticias mensuales y por los distintos canales de comunic…

Subrogancias

30/11/2015

Subrogancias

 

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015 – En el día de hoy se llevó a cabo la reunión del Consejo Directivo de la AMFJN. Sin embargo, y pese a la gran concurrencia de asociados/as, durante la reunión no se dio tratamiento a los proyectos de ley de subrogancias presentados por algunos de los espacios -Lista Celeste y Lista Bordó- que integran la Asociación.

 

Al finalizar la reunión, las y los Consejeros de la Lista Celeste propusieron a las autoridades de la Asociación que la entidad se dirija a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para solicitarle la prórroga del plazo de tres meses fijada en el apartado 6 de la sentencia dictada en la causa “Uriarte”, con el objetivo de mantener en el ejercicio de sus cargos a los jueces subrogantes cuya designación es inválida según los términos de dicha sentencia.

 

El pedido tiene fundamento en la cercanía de la fecha y la situación de gran parte de los tribunales nacionales y federales del país, postura que iría en consonancia con la actitud que, en esta dirección, están asumiendo las distintas cámaras nacionales.

 

LISTA CELESTE

Proyecto de Ley de Subrogancias

30/11/15

 

Proyecto Ley de Subrogancias – Lista Celeste

 

La Lista Bordó ha confeccionado un proyecto de ley de subrogancias y ha invitado a las otras listas a sumarse.

 

Hemos respondido que aceptamos el debate, pero que no compartimos algunos aspectos esenciales de ese proyecto. Nos referimos, en primer lugar, a la declaración de emergencia del Poder Judicial, lo que podría justificar un escenario tan poco respetuoso de la división de poderes como el eventual dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre la materia. En segundo término, no avalamos que los Secretarios solo puedan subrogar cuando no quede en pie ninguna otra alternativa.

 

Eso motivó, lamentablemente, una respuesta de tono agresivo e inadecuado, que solo demuestra el autoritarismo y la ausencia de respeto a los valores democráticos y republicanos de quienes lo emiten.

 

No hemos de seguir semejante confrontación. Por el contrario, hemos preparado un nuevo proyecto de ley -fiel a nuestras propuestas- y que respeta el reciente fallo de la Corte Suprema.

 

Deseamos que quienes tienen la responsabilidad de conducir la Asociación de Magistrados y Funcionarios sepan estar a la altura de las circunstancias.

 

A continuación enviamos para conocimiento de las y los colegas, nuestro proyecto de Ley de Subrogancias, el que se presentará ante el Consejo Directivo de la AMFJN en el día de la fecha.

 

 

PROYECTO LEY DE SUBROGANCIAS (Lista Celeste)

 

ARTICULO 1º — En caso de licencia, suspensión, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, mayor a 60 (SESENTA) días, el Consejo de la Magistratura procederá a la designación de un subrogante entre las siguientes opciones:

 

Por sorteo, con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;

Por sorteo, entre la lista de conjueces;

Por sorteo entre los jueces jubilados.

Deberá seguirse el criterio de eficiencia, que torna preferible la presencia de un Juez a cargo de un solo Juzgado, salvo que ello no sea posible.

 

ARTICULO 2º — En caso de subrogancia por recusación, excusación, licencia, vacancia, suspensión, u otro impedimento de los integrantes de las Cámaras de Apelación, Nacionales o Federales, y de los Tribunales Orales en lo Criminal, Nacionales o Federales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 31 del Decreto-Ley Nº 1285/58.

 

De no resultar ello posible, se realizará el sorteo entre la lista de conjueces prevista en el artículo 3º.

 

Cuando la Cámara se integre con un Juez de Primera Instancia, ello estará supeditado a que dicho Juzgado sea cubierto por el mismo lapso por sorteo de la lista de conjueces, o por un magistrado jubilado.

 

Cuando se trate de integrar los tribunales orales en lo criminal federal con sede en la Capital Federal o en las provincias y los tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal, será la Cámara Federal de Casación Penal la autoridad de aplicación del presente régimen, la que deberá dictar un reglamento al efecto.

 

Cuando se trate de integrar los tribunales orales en lo criminal y de menores de la Capital Federal, será autoridad de aplicación la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que también deberá dictar un reglamento al efecto.

 

ARTICULO 3º — El Consejo de la Magistratura confeccionará cada CUATRO (4) años una lista de conjueces, que remitirá al Poder Ejecutivo y  que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma serán secretarios de la justicia nacional o federal, de todas las instancias, que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar.

 

A esos efectos, se designarán entre DIEZ (10) y TREINTA (30) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones, respetando en su caso la diferente competencia material de los Juzgados.

 

En caso de ser necesario, por agotarse la nómina, la lista podrá ser ampliada y/o renovada antes de transcurrir el referido plazo de cuatro (4) años.

 

El Poder Ejecutivo Nacional deberá solicitar el acuerdo para al menos los dos tercios de los integrantes de cada lista.  No serán de aplicación las disposiciones del Decreto 588/2003.

 

ARTICULO 4º — Para la confección de las listas el Consejo de la Magistratura tendrá en cuenta a los Secretarios que sean indicados por la respectiva Cámara, previa selección por idoneidad, y a aquellos que hubiesen concursado y obtenido al menos el 50% del puntaje máximo en la prueba de oposición con anterioridad, para un cargo de igual competencia, igual o superior grado, dentro de la jurisdicción. Deberá procurarse equilibrio entre la propuesta de cada Cámara y los que ya hubiesen concursado pero no fueron designados. Los Funcionarios  Letrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación podrán incorporarse a las listas.

 

Si no hubiera concursantes para similar cargo, o no cumplieran los recaudos, la lista se integrará con los postulantes que indique la respectiva Cámara.

 

En el caso de que un concursante pudiera, por cumplir los requisitos, integrar más de una lista, podrá ampliarse el número máximo con un suplente, el que sólo podrá ser designado en el supuesto de agotarse la nómina.

 

No podrán integrar las listas quienes en la actualidad se encontrasen suspendidos o desvinculados del Poder Judicial de la Nación, o que revistan en cargos del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo Nacional, aun cuando fuese de modo transitorio. Tampoco aquellos funcionarios sometidos a un sumario o que se encuentren procesados.

 

Tales listas deberán ser preparadas por la Comisión de Selección y aprobadas por el pleno del Consejo de la Magistratura, previa entrevista, por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

 

ARTICULO 5º — Los subrogantes que resulten designados de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente ley, tendrán derecho a una retribución equivalente al cargo desempeñado.

 

Si se trata de magistrados y el cargo a subrogar es de mayor jerarquía, se les abonará la remuneración correspondiente al cargo que reemplacen.

 

Si se trata de magistrados que ejercen su cargo juntamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un incremento consistente en la tercera parte de la retribución que percibe.

 

La liquidación del adicional se hará en proporción al tiempo de desempeño.

 

ARTICULO 6º — Los Secretarios que resulten designados de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente ley, estarán sujetos a las misma responsabilidad disciplinaria y al procedimiento de remoción que los magistrados titulares.

 

En el caso de los jubilados, previo sumario, el Consejo de la Magistratura, por mayoría de dos tercios, podrá disponer el cese de la subrogancia.

 

ARTICULO 7º — Los magistrados titulares que no hubiesen sido puestos en funciones por resultar integrantes de un tribunal no habilitado podrán subrogar cualquier tribunal de su fuero con igual competencia en razón del grado en el caso de la Capital Federal. Si se tratase del interior del país podrán subrogar cualquier tribunal de su jurisdicción federal con igual competencia en razón de la materia y grado.

 

ARTICULO 8º — Deróganse las leyes 26.372, 26.376, 27.145, y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 9º — Prorróganse las actuales subrogancias de los Jueces de Primera o Segunda Instancia, Nacionales o Federales, las que subsistirán hasta que se instrumente el procedimiento de reemplazo que se establece en la presente ley.

 

ARTICULO 10 — Facúltase al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a reglamentar la presente ley.

 

ARTICULO 11 — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Régimen de subrogancias

26/11/2015

 

Hemos leído la comunicación efectuada por la Lista Bordó en relación al “Proyecto de Ley de Emergencia en Materia de Subrogaciones”. Desde la Lista Celeste estamos abiertos al diálogo con todos los espacios que integran la AMFJN, para debatir juntos este tema de trascendental importancia para el funcionamiento de la Justicia.

Sin perjuicio de ello, no compartimos el nombre del proyecto bordó dado que no nos queda claro cuál es el real objetivo que se puede perseguir con ello. Desde la Lista Celeste consideramos que resulta necesario que los secretarios y secretarias se encuentren en un mismo pie de igualdad para subrogar, porque entendemos que cuando un Juzgado está vacante, la solución más eficiente es que se haga cargo un Secretario/a hasta tanto se cubra el cargo por los mecanismos constitucionales y legales correspondientes.

 

LISTA CELESTE

MUCHAS GRACIAS

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015

 

Estimados/as Colegas:

 

El pasado viernes 20 de noviembre de 2015 finalizó mi mandato como Presidenta del Consejo de la Magistratura, función que me fue conferida por Resolución Nº 306/14 del 20 de noviembre de 2014.

 

En virtud de ello y desde el 21 de noviembre de 2015, el Consejero Decano Dr. Héctor P. Recalde ocupa la presidencia provisional del Consejo de la Magistratura, hasta tanto se elijan en reunión plenaria las nuevas autoridades del Cuerpo.

 

Aprovecho esta oportunidad para agradecer la colaboración brindada durante esta gestión, tanto a las/os Consejeros/as como a los/as colaboradores/as y trabajadores/as que me han acompañado a lo largo de este año.

 

Mi compromiso sigue siendo trabajar para que el Consejo cumpla sus funciones esenciales proveyendo a la ciudadanía un adecuado servicio de justicia.

 

Junto a mi equipo de colaboradores me encuentro a vuestra disposición. Pueden contactarnos por vía electrónica a vocalia.vazquez@pjn.gov.ar / vocaliavazquez@yahoo.com.ar o bien telefónicamente al (011) 4124.5421/5423/5413/5419.

 

Reciban un cordial saludo,

Gabriela Alejandra Vázquez

Consejera