Felicitaciones

La Lista Celeste felicita a los/as candidatos/as a la magistratura cuyos pliegos fueron aprobados por el Senado de la Nación en el día de ayer. También a quienes obtuvieron un nuevo acuerdo confirmando los traslados oportunamente efectuados.

  • Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Dra. Iara Jésica Silvestre.
  • Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, Dra. María Isabel Caccioppoli.
  • Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mendoza, Provincia de Mendoza, Defensoría Nº1, Dr. Alejo Amuchástegui.
  • Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza, Provincia de Mendoza, Dr. Pablo Gabriel Salinas.
  • Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de Mendoza, Provincia de Mendoza, Dr. Pablo Oscar Quirós.
  • Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Pico, Provincia de La Pampa, Dra. Ivana Soledad Hernández.
  • Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de San Juan, Provincia de San Juan, Dra. Gema Raquel Guillen Correa.
  • Jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, Provincia de San Luis, Dra. María Carolina Pereira.
  • Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de Mendoza, Provincia de Mendoza, Dra. Susana Beatriz Pravata.
  • Traslado de la Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Resistencia, provincia del Chaco, al Juzgado Federal de Primera Instancia N°1 de Resistencia, provincia del Chaco, Dra. Zunilda Niremperger.
  • Traslado de la Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, provincia de Misiones al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas, provincia de Misiones, Dra. María Verónica Skanata.
  • Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº10 de la Capital Federal, Dr. Edgardo Walter Lara Correa.
  • Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal  Nº11 de la Capital Federal, Dr. Diego Martín Cormick.
  • Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº1 de la Capital Federal, Dr. Enrique Manuel Alonso.
  • Vocal de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, DraViviana Patricia Piñeiro.
  • Defensora Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, Dra. Martina Gómez.
  • Vocal de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Dr. Juan Alberto Fantini Albarenque.
  • Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó, provincia de Buenos Aires, Dr. Héctor Andrés Heim.
  • Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia de Salta, Dr. Eduardo José Villalba.
  • Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, Dr. Ramiro Javier Rua.
  • Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, provincia de Buenos Aires, Defensoría Nº2, Dra. Ivana Verónica Mezzelani.
  • Juez de Cámara del Tribunal Oral de Menores Nº1 de la Capital Federal, Dr. David Perelmuter.
  • Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº108 de la Capital Federal, Dra. María Belén Puebla.
  • Defensora Pública de Víctima con asiento en la provincia de Buenos Aires, Dra. Inés Jaureguiberry.
  • Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, Dr. Martín Miguel Innocente.
  • Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 30 de la Capital Federal, a la Dra. María Constanza Caeiro.
  • Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, provincia de Buenos Aires, al Dr. Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto.
  • Defensor Público Oficial Adjunto ante la Cámara Federal de Casación Penal, Defensoría Nº2, Dr. Guillermo Ariel Todarello.

Preocupante fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad

Leemos con estupor el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, dictado en la causa “Ferrari c/ Levinas”, que –por mayoría- se arrogó la calidad de tribunal de alzada de la Cámara Nacional en lo Civil (ver fallo).

Es inadmisible que un tribunal de otra jurisdicción se considere habilitado para revisar una sentencia de la Justicia Nacional, excediendo claramente su competencia, cuando ninguna ley así lo autoriza. Por el contrario, desconoce las directivas de la Constitución Nacional, de la ley 24.588, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de otras normas vinculadas a la organización de la Justicia Nacional. Más aún, como es obvio, ni siquiera las normas locales prevén semejante recurso.

Ninguna norma prevé, por otro lado, el traspaso de la justicia, total o parcialmente. Desde nuestra óptica, una ley del Congreso Nacional de esta índole sería francamente inconstitucional, como lo hemos expresado en reiteradas oportunidades. Tampoco se ha legislado el traspaso de algunas materias o competencias.

Por otra parte, cuando la Corte Suprema de la Nación interpretó en los casos “Strada” y “Di Mascio”, el concepto de superior tribunal de la causa, lo hizo con referencia a las provincias preexistentes, y a recursos procesales legislados en los códigos locales para tribunales de la misma jurisdicción.

Admitido lo anterior, sólo cabe la conclusión de que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, de manera ilegítima, se atribuyó la potestad de legislar y de concretar un traspaso de hecho, causando un severo daño institucional y poniendo en serio riesgo la seguridad jurídica, la garantía del juez natural, y el derecho de defensa en juicio de los litigantes.

En cambio, compartimos y celebramos desde la LISTA CELESTE los términos de la decisión adoptada por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el día de ayer, en tanto rechazó con sobrados fundamentos el insólito fallo emitido por el Superior Tribunal de la Ciudad (ver resolución).  

Más mujeres en la Justicia, Ya!

3/10/19

 

Hoy se aprobó en el Plenario del Consejo de la Magistratura la modificación de los artículos 40, 44 y 47 del Reglamento de Concursos, para la inclusión de (al menos) una mujer en las ternas, proyecto que originalmente fuera presentado por nuestra ex Consejera Gabriela Alejandra Vázquez.

 

En primer lugar, en ocasión de las entrevistas personales, en el supuesto que entre los primeros 6 lugares no hubiera una mujer, se convocará además a la entrevista a las dos postulantes mujeres que sigan en el orden de mérito, siempre que hayan obtenido los puntajes reglamentarios mínimos (art. 40).

 

Luego, deberá incorporarse al menos una mujer en la terna (art. 44).

 

Finalmente, en los concursos múltiples, y para el supuesto que entre los candidatos convocados para la entrevista no hubiera una postulante mujer, se convocará además a las dos postulantes mujeres que sigan en el orden de mérito, siempre que hayan obtenido los puntajes reglamentarios mínimos (art. 47).

 

Destacamos la importante iniciativa de la Dra. Vázquez y el trabajo de nuestro actual Consejero Dr. Alberto Agustín Lugones por hacer posible, junto a demás Consejeros y Consejeras, un proyecto que constituye un hito en la historia del Consejo de la Magistratura en lo que hace a la perspectiva de género.

Presión a Magistrados

A poco más de 24 horas de nuestro comunicado anterior en relación al tratamiento de temas de relevancia institucional en el que se destacó la injerencia y la presión sobre los jueces que deben decidir, se advierte un clima de preocupante intimidación instaurada en sectores de la sociedad  que se traducen en el concreto amedrentamiento al Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Ricardo Lorenzetti.

Desde la LISTA CELESTE repudiamos dichos actos que atentan contra la tranquilidad que deben gozar todos los Magistrados de la República al tiempo de resolver cuestiones sometidas a estudio en el ejercicio de su rol asignado constitucionalmente. 

No se construye de esa manera una mejor justicia.

LISTA CELESTE

Traslado de Jueces

Observamos con preocupación el desarrollo de distintas situaciones planteadas en torno al traslado de algunos magistrados a cargos diferentes a los que habían sido designados originariamente.

Desde la Lista Celeste guardamos silencio, pues se trata de asuntos sujetos a la decisión de los órganos jurisdiccionales competentes, y entendemos que debemos ser respetuosos de sus decisiones, sin tratar de perturbar el clima de tranquilidad que debe existir en vísperas de pronunciamientos judiciales.

En efecto, estamos plenamente de acuerdo con los comunicados Nros. 10/18 y 21/19   emitidos por la AMFJN en tanto destacan la necesidad de evitar la injerencia de cualquier sector en la actividad jurisdiccional de los magistrados, sana doctrina que entendemos procedente que se reitere en estos momentos.

No obstante, sin opinar en los casos concretos, ante la cantidad de manifestaciones y comunicados que se vierten a diario, queremos dar a conocer nuestra opinión sobre los traslados.

En los primeros ciclos del Consejo de la Magistratura nuestros representantes fijaron su postura, colaborando con la sanción de un reglamento bastante estricto. Ahora bien, como es de público conocimiento no siempre se siguieron esas pautas, y por ello hay casos sometidos a decisión judicial. Situaciones especiales con matices complejos. Pues bien, esperamos con interés su resolución.

En ese marco, resulta importante destacar que a propuesta del Consejero representante de nuestro espacio, Alberto Lugones, se resolvió en octubre del año pasado modificar el Reglamento de Traslado de Jueces (cfr. Res. CM Nº 270/19), razón por la cual rige desde entonces un criterio aún más restrictivo. Justamente, esa decisión se tomó para desterrar las prácticas que se llevaron a cabo durante los últimos años.

La Constitución Nacional, para la designación de jueces nacionales y federales, consagra un sistema de concursos a cargo del Consejo de la Magistratura. No se requiere mayor esfuerzo para interpretar que cada concurso se convoca para un cargo determinado, con jurisdicción y competencia específicas. No es lo mismo la Cámara Nacional Civil que la Comercial, ni la Cámara Federal de una Provincia o localidad que la Cámara Federal con asiento en la Capital Federal. Tampoco es lo mismo un Tribunal Oral que una Cámara de Apelaciones. Se requieren y se evalúan habilidades distintas.

Se trata de cuestiones de sentido común, a veces ausente. Así, por ejemplo, quien concursa en la Facultad de Derecho para ser Profesor de Derecho penal, no puede luego hacerse cargo de la Cátedra de Derecho Procesal penal. Los ejemplos serían interminables.

Es también evidente que quien concursa para determinado cargo, puede encontrar en el trámite una competencia menor que si lo hace para otro. Ocurre que hay zonas del país con mayor densidad poblacional, con mayor cantidad de profesionales por ese motivo o por ser el asiento de universidades, etc.

Además, aún cuando el traslado sea voluntario, requiere de la venia de uno o de los otros dos Poderes del Estado, lo que de alguna forma puede afectar la independencia del magistrado. La inamovilidad del cargo, garantía de la independencia judicial, debe operar tanto cuando se pretende un traslado forzoso, como cuando se cuenta con la conformidad del interesado. Se debe ser muy cuidadoso en el enfoque de estos asuntos.

En suma, creemos que la valla principal a estos traslados se encuentra en el régimen de concursos, pues no es posible que alguien termine ocupando un cargo para el que no concursó, salvo cuando se trate del mismo tribunal con igual competencia y jurisdicción (v.gr.: pasar del Tribunal Oral 1 al 2, o de la Sala 1 a la Sala 2), y especialmente cuando necesidades funcionales (no personales) lo requieren.

Es necesario agregar que al efectuarse un traslado, que en la práctica supone un nombramiento definitivo, se impide a los funcionarios la posibilidad de concursar para ascender en la carrera judicial dentro de la jurisdicción donde se vienen desempeñando y, también a los restantes interesados.

Así como visualizamos la imposibilidad de traslados voluntarios a cargos para los que no se concursó, obviamente rechazamos cualquier intento de traslados masivos a una jurisdicción extraña. Es francamente inconstitucional la pretensión de trasladar todo o parte de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires.

Por eso, recordamos la necesidad de evitar intromisiones de cualquier sector que procure obtener una determinada resolución judicial, pues ello implica una inaceptable interferencia en las funciones exclusivas del Poder Judicial, a la vez que contribuye a generar un infortunado  enfrentamiento de la sociedad con los magistrados.

Rechazo a la movilización policial en residencia presidencial

Frente a los hechos de público conocimiento, la Lista Celeste expresa su preocupación y rechazo por la movilización de efectivos policiales de la Provincia de Buenos Aires, algunos muy probablemente con armas reglamentarias frente a la residencia presidencial de Olivos . 

Los legitimos  reclamos  laborales deben efectuarse por canales institucionales adecuados. Por tal motivo manifestamos nuestro completo compromiso con las instituciones y valores democráticos que definen y caracterizan a una república y que nada ni nadie debe poner en riesgo.

LISTA CELESTE

Nuevos casos de coronavirus en el CMN afectan el cronograma de entrega de insumos y equipamiento

6/9/20

 

La LISTA CELESTE informa que en virtud de haberse presentado nuevos casos positivos de Covid 19 en el área de Insumos y Equipamiento de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación, que tiene sede en el edificio de la calle Cerrito 536 de la Ciudad de Buenos Aires, el Dr. Ignacio Parra -titular de la Oficina de Medicina Preventiva y Laboral- recomendó, conforme los protocolos sanitarios vigentes, el aislamiento preventivo de los contactos estrechos por 14 días a partir del 2 de Septiembre, y de los infectados por 10 días desde el 3 de Septiembre, plazos sujetos a evolución sintomática.

 

Asimismo, se dispuso el cierre del lugar de trabajo por 72 horas a partir del 5 de septiembre, a los efectos de realizar la limpieza, desinfección, sanitización y ventilación del área.

 

Este escenario altera el cronograma establecido para la distribución de equipos tecnológicos, materiales e insumos en distintos tribunales del país aproximadamente en dos semanas, habiendo sido las dependencias correspondientes informadas de la situación. Ellas son:

* La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, y los tribunales bajo su superintendencia;

* la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y los tribunales bajo su superintendencia;

* los tribunales federales con asiento Ushuaia;

* equipos que resta entregar en la Cámara del Trabajo;

* entrega de equipos reparados (pc) e insumos, a distintas dependencias, conforme el trabajo normal de esa oficina (taller).

 

La mencionada Oficina de Medicina Preventiva y Laboral recordó que no deben realizarse reuniones en las que no se respete el distanciamiento, y que el uso de barbijo es OBLIGATORIO durante toda la jornada laboral. Recomendó también, en la medida de lo posible, evitar convocar personal cuando las instalaciones no faciliten el distanciamiento o presenten condiciones deficientes de ventilación.

Prórroga de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral

28/8/20

 

Prórroga de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral

 

El  presidente del Cuerpo Alberto Agustín Lugones, en el marco de la emergencia sanitaria, con carácter excepcional y con el acuerdo de todos los Consejeros y Consejeras, dispuso fragmentar y prorrogar el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al período 2019.

El plazo para presentar el ANEXO PÚBLICO de la DJPI vencerá el 28 de septiembre próximo y se hará por las vías habituales, subiéndola a través del sistema interno de carga. La constancia o recibo deberá ser remitida vía correo electrónico a cm.declaraciones-juradas@pjn.gov.ar para conocimiento de la Oficina de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

En cuanto al ANEXO RESERVADO de la DJPI, se dispuso postergar su presentación hasta el 30 de octubre próximo, fecha que podrá ser modificada por la presidencia de mantenerse o agravarse la actual situación sanitaria debido a la pandemia por COVID-19.

El texto completo de la resolución para su descarga está disponible haciendo click aquí

La verdad no tiene dueños

Ante el reciente comunicado de la Lista Bordó, criticando severamente al Dr. Alberto Lugones, y de manera indirecta a la Lista Celeste, expresamos lo siguiente:

1 Desde hace años soportamos comunicados groseros, agresivos, irrespetuosos, y hemos optado por no responder. Siempre pensamos que los socios que representamos esperan gestos de grandeza, y no que nos parezcamos a programas mediáticos escandalosos.
Nos hubiera gustado que esa energía que vuelca la Lista Bordó en agredirnos, la hubiera puesto en combatir los numerosos proyectos que nos afectaron en los últimos años, en los que hubo concursos lamentables, baja de remuneraciones, pérdida del régimen jubilatorio, imposibilidad de que los Secretarios puedan ser subrogantes, amenazas de traspaso, descreimiento en la sociedad, etc.

Menos mal que gobierna la Lista bordó, como se jactan de hacerlo. Qué hubiera sido de nosotros si no hubieran estado a cargo. ¿Quién nos habría defendido?
No seamos hipócritas.

2 Claro que alguna vez nos convocaron. No para los viajes y almuerzos que realizan, sino para pedirnos ayuda cuando se modificó el régimen jubilatorio. Es que cuando se ven con el agua en el cuello nos dicen que la cuestión es institucional, y que no hagamos política con esos temas. Claramente la convocatoria tenía el único objetivo de no tener que pagar ellos solos los fracasos de tantos años de malas gestiones.
Aportamos nuestro mayor esfuerzo, al margen del resultado. Pero lo cierto es que se hace política con lo que la Lista bordó propone, o le conviene.

3 La lista Bordó negoció hace muchos años la actual Ley del Consejo de la Magistratura, que ahora critica. Fueron sus principales representantes quienes alentaron la idea de que los jueces nuevos pagasen ganancias (basta con buscar en google). Y la lista es larga.

4 La Lista Celeste se fundó en 1996 con una premisa: respeto a todas las opiniones. Quienes la integramos, tenemos coincidencias, y también diferencias, pues se trata de un espacio plural. Claro que hay un objetivo común, indiscutible: defender la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, y de cada uno de sus integrantes.

5 En cuanto a la exposición en el Senado del Dr. Lugones, la hemos escuchado con detenimiento:
a) Aclaró que tenía una “postura personal”, e incluso que discrepaba con otros miembros de “su espacio” (Lista Celeste). 
b) Retrucó al Dr. Snopeck cuando criticó la labor de los tribunales durante la pandemia. 
c) No ve con malos ojos un régimen de subrogancias. Lo que le falta a la propuesta es incluir que los secretarios reemplacen a aquellos jueces que pretendan subrogar. Esto último la Lista Bordó siempre combatió. Incluso uno de sus presidentes denunció públicamente a un secretario que estaba subrogando, cuando su misión es amparar a todos los asociados.
d) Emitió opiniones sobre la Justicia de San Martín y del interior del país.
e) Destacó la presencia en la Justicia Nacional Criminal de jueces muy valiosos que merecían respeto.
f) Repudió toda idea de traspaso a la Ciudad de Buenos Aires. 
g) Remarcó que el sistema acusatorio imponía agilizar los términos y que de acuerdo al territorio resultaba dispar la designación de fiscales y defensores en relación al número de jueces. 
h) Criticó la exigencia del gobierno anterior hacia los ternados, que manifestaran su conformidad con el traspaso y con el pago del impuesto a las ganancias.

6 En suma, no advertimos qué tanto le molesta a la Lista Bordó lo que opina el Dr. Lugones. Debería preocuparse por lo que opinan los otros Poderes del Estado, que decidirán nuestro futuro. 
Muchas veces fracasaron en el intento, y hemos guardado un piadoso silencio. También silenciamos muchas actitudes que a nuestro entender no eran “éticas”, para mantener el nivel y el prestigio que nuestra Asociación se merece.

El Dr. Alberto Lugones, así como otros miembros de la Lista Celeste, y en definitiva, cualquier integrante del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, tiene derecho a expresarse libremente. No tiene por qué coincidir con la postura de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Sería poco democrático pensar así. 

Nos indigna que se aluda a una supuesta “falta de ética asociativa” y nos preguntamos acerca de la que la Lista Bordó tuvo hace menos de dos años presentando a un presidente que renunció a las dos horas de haber asumido sin dar explicaciones. 

No es necesario ratificar que hay valores en la Lista Celeste no negociables, como la independencia judicial, el respeto a la carrera, el rechazo al traspaso, el mantenimiento del régimen jubilatorio, el no pago del impuesto a las ganancias, etc. Por lo demás, distintos enfoques y posturas políticas son bienvenidas y respetadas. El día que alguien pretenda ser el dueño de la verdad, y que todos deben encolumnarse, la Lista Celeste habrá perdido su esencia.

LISTA CELESTE

La justicia la hacemos entre todos y todas

28/7/20

 

Quienes integramos la Lista Celeste, más allá de reconocer la representatividad del gremio de los/las trabajadores/ras judiciales en pos de sus legítimos derechos, rechazamos energéticamente los repudiables métodos utilizados tanto en los escraches como en las difusiones de comunicaciones anónimas denostando la judicatura.

Tal digna representación gremial no condice con los irresponsables e impropios ataques, como así tampoco las imputaciones deshonrantes que desde el gremio se han proferido, principalmente a Magistradas por la violencia de género que ello conlleva.

No se construye una mejor justicia desde el ataque.