Necesarias correcciones para la independencia del Ministerio Público

22/6/21

 

Consideraciones acerca del proyecto de reforma de la ley 27.148 del Ministerio Público Fiscal.

 

En razón de distintas declaraciones esgrimidas este último tiempo y sobre las propuestas que habrían sido consensuadas en el tratamiento en las reuniones en comisiones de la Cámara de Diputados, desde la Lista Celeste hemos discutido y propuesto diferentes modificaciones al anteproyecto con media sanción de reformas a la Ley de Ministerio Publico Fiscal -muchas de las cuales han sido tenidas en cuenta por los legisladores- haciendo hincapié en la convicción de que deberá respetarse a rajatabla la independencia de ese Ministerio respecto de los restantes poderes del Estado, en un todo de acuerdo con el art. 120 CN.

 

En cuanto a la designación de un Procurador General Interino (cfr. Art. 4º), entendemos que si para desempeñar el cargo efectivo sólo se requieren las calidades para ser senador, aparece como contradictorio y falto de perspectiva de género exigir que un PGN interino deba cumplir mayores requisitos que aquel. Por ello, solicitamos que las condiciones sean las mismas que para PGN efectivo, sin distinción de rango y que el plazo de 6 meses pueda ser ampliado por un plazo igual.

 

Por otra parte, en el supuesto de convocatoria de un Jury respecto de un/a magistrado/a del MP, consideramos que todas las decisiones en su trámite deben ser tomadas con actuación en pleno y en ningún caso con un quorum menor.

 

También estimamos que, de aprobarse la modificación en cuanto a la temporalidad de la estabilidad del Procurador General, le será aplicable un régimen de asignación jubilatorio similar a los ministros de la CSJN.

 

Finalmente, hemos recibido y tomado nota respecto de los reclamos sobre la falta de debido proceso legal y objetivo y la violación de la garantía de la defensa en la reglamentación disciplinaria vigente.

Nunca es tarde

3/6/21

 

A los/as integrantes de la Lista Celeste nos sorprende gratamente que los/as colegas de la Lista Bordó hayan tomado cuenta -al mes de junio del año en curso- de la importancia de la inclusión en el plan de vacunación contra el COVID-19 de los/as agentes del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos que deben cumplir tareas laborales de manera presencial.

 

De la misma forma que representantes de nuestro espacio lo han considerado, mediante nota dirigida a la Presidencia de la AMFJN en fecha 22 de enero y, también como lo ha efectuado nuestro representante en el Consejo de la Magistratura de la Nación a la Presidencia del cuerpo, mediante nota del 12 de abril.

 

Ideal hubiese sido que, de contar con su apoyo mayoritario en aquella oportunidad, hubiésemos podido anticiparnos a la situación sanitaria que nos atraviesa y lograr en definitiva lo que siempre procuramos: cuidar la salud de quienes prestan funciones en este poder del Estado y garantizar el pleno funcionamiento del servicio de justicia.

 

Ver en enlace notas del 22/01/21 (AMFJN) y del 12/04/21 (CMN).

Trabajando sin pausa, por nuestra gente

27/5/21

 

La Lista Celeste informa y destaca la labor de los Consejeros representantes de los/as magistrados/as en el Consejo de la Magistratura de la Nación, Dres. Alberto Agustín Lugones y Juan Manuel Culotta, quienes de manera conjunta han estudiado y consolidado un proyecto, tomando como base el oportunamente presentado por el Dr. Culotta, al cual se han incorporado nuevas ideas y propuestas, con el fin de lograr su tratamiento y aprobación en el ámbito del Cuerpo que integran (ver presentación aquí).

 

El proyecto tiene por objeto generar herramientas informáticas a través de modificaciones del Sistema Lex 100 que permitan garantizar a las partes la presentación de los escritos, pero a su vez eviten el desborde y colapso de los tribunales por la cantidad de presentaciones diarias recibidas en cualquier horario. Ello, entre varias propuestas más para las unidades judiciales, con el fin de garantizar el servicio de justicia y preservar la salud de los/as operadores/as del sistema.

 

Compartimos y valoramos el trabajo incesante de los Consejeros Lugones y Culotta, para lograr mejorar el funcionamiento de los tribunales en beneficio de todo el Poder Judicial de la Nación.

Nos interesa tu opinión

20/4/21

 

Estimados/as colegas:

 

Nos complace informarles que el pedido efectuado por la Lista Celeste para que se designe un estudio jurídico que asesore y eventualmente entienda en los reclamos a la obra social de los/as asociados/as,  ha sido aprobado con el acompañamiento de los otros espacios en la reunión del Consejo Directivo de la AMFJN llevada a cabo en el día de ayer.

 

Por su parte, para seguir gestionando cursos de acción concretos en defensa de la salud de magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as, y determinar cuáles son hoy los temas más acuciantes a resolver, resultaría de utilidad que respondan una breve encuesta anónima haciendo click aquí.

Interpretando el derecho

20/4/21

 

En atención a la comunicación efectuada por los colegas del espacio Compromiso Judicial corresponde hacer saber:

 

En el día de la fecha, en el marco de la reunión de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, se aprobaron una serie de medidas, entre ellas, la realización de una encuesta de carácter anónimo.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR, la validó como medio probatorio ante un hecho tan grave como lo es un caso de violencia de género, con el fin de garantizar la protección y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, máxime cuando media una relación de subordinación laboral. Expresamente, el tribunal internacional estableció que corresponde “[…] facilitar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” y que “puedan expresar su conocimiento de determinada circunstancia sin temor a represalias”, lo cual constituye la debida diligencia (para acceder al fallo hacer click aquí).

 

De ahí que, en función de esos lineamientos, no se ha producido ninguna violación al debido proceso como se pretende deslizar. Habida cuenta que, a partir de la reforma constitucional del año 1994 y la incorporación del art. 75 inc. 22, las normas de la Constitución Nacional deben ser interpretadas en sintonía con el control de convencionalidad de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Lista Celeste siempre a favor de los_as funcionarios_as

19/4/21

 

La Lista Celeste pone en conocimiento de todos/as los/as funcionarios/as de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, que en la reunión del Honorable Consejo Directivo desarrollada en el día de la fecha, los/as Consejeros/as de la Lista Celeste solicitamos la inclusión del Vicepresidente que representa al estamento de funcionarios en la reunión que en el día de mañana realizará la AMFJN con el Ministro de Justicia. La moción fue rechazada por los/as Consejeros/as de la Lista Bordó y de Compromiso Judicial.

 

Lamentamos que el estamento mayoritario que integra nuestra Asociación no tenga la posibilidad de participar y hacer oír su voz. Seguiremos trabajando en la defensa de sus intereses.

Se materializa la Mesa de Enlace entre el CM y la ANSES

14/4/21

 

En virtud de lo establecido en la Resolución CM Nº 34/21, y conforme lo señalado en nuestro comunicado del día 29/03, la ANSES informó al Consejo de la Magistratura de la Nación que se constituirá la Mesa de Enlace y Coordinación entre ambos organismos, creada con el objeto de profundizar la relación institucional y despejar cualquier cuestión que pudiera surgir en torno a los beneficios jubilatorios amparados por las leyes 24.018 y 27.546.

 

Dicho canal de diálogo fue propuesto por el representante de nuestro espacio en el Consejo, Dr. Alberto A. Lugones, a raíz del tratamiento de los planteos efectuados en relación con las comunicaciones que la ANSES enviara a diversos magistrados/as y funcionarios/as respecto del estado de los trámites jubilatorios ya iniciados.

 

Tal recurso permitirá garantizar la indispensable tranquilidad y la independencia de los/as magistrados/as en el ejercicio de su función jurisidiccional y, a su vez, discutir demás cuestiones de interés de todos/as los/as beneficiarios/as.

 

Por otra parte, queremos informarles que ante cualquier inquietud relacionada con trámites jubilatorios, podrán contactarse vía mail a cm.consultas.jubilaciones@pjn.gov.ar.

Se acabó el tiempo. Obra Social

11/4/21

 

Se acabó el tiempo. Por una obra social (en serio) para tod@s.

 

La Lista Celeste viene a manifestar la inmensa preocupación que le genera el evidente deterioro que presenta tanto la gestión administrativa como el alcance de la cobertura de salud que brinda la Obra Social del Poder Judicial de Nación, que fuera advertida, días atrás, por otro espacio de la AMFJN.

 

Sin embargo, no se puede dejar de mencionar que la degradación, que año a año ha sido ostensible de nuestra obra, obedece no solo a su incorrecta dirección, sino también a la inacción consentida por parte de quienes conducen desde hace 9 períodos ininterrumpidos (2002-2020) la AMFJN. Ahora, en una suerte de disociación discursiva que pretende ocultar tamaña inacción, el espacio que gobierna exige como si fuera un tercero ajeno al conflicto, una actividad jamás realizada.

 

Es por ello que, desde la Lista Celeste, como medida propositiva se solicita al Consejo Directivo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la designación de un Estudio jurídico -a costo íntegro de la Asociación- para que oficie como defensor de la salud de los/as Asociados/as y entienda en sus reclamos a la obra.

 

Por fin, este espacio también solicita se reclame a la Corte Suprema de la Justicia de la Nación la integración compartida de la Dirección de la Obra Social con representación de la Magistratura y el Funcionariado de todo el país.

Noticias para los_as jubilados_as

1/4/21

 

Según información proporcionada por la ANSES y la Administración General del Poder Judicial, ya se encuentra disponible el recibo de haberes correspondiente al mes de abril actualizado, con el ajuste por aumento y el SAC proporcional.

 

Ante cualquier inquietud, podrán contactarnos vía mail a vocalialugones@gmail.com.

 

Felices Pascuas y Feliz Pesaj.

Simplemente la verdad

29/3/21

 

En la reunión Plenaria del Consejo de la Magistratura celebrada el pasado jueves 25 de marzo, se debatió, en los puntos 12º y 13º del Orden del día, lo relativo a posibles afectaciones a la independencia judicial.

 

En el primero de ellos, se aprobó el dictamen propuesto por el Consejero representante de nuestro espacio, el Dr. Alberto Agustín Lugones, relacionado con las comunicaciones que la ANSES envió a magistrados/as y funcionarios/as del Poder Judicial de la Nación y Ministerios Públicos nacionales y federales que hubieran dado inicio al trámite del beneficio jubilatorio en el marco de la ley 24.018, pero que aún no cesaron en su función.

 

Durante su intervención, y a propósito también del punto 13 relativo al espionaje ilegal del que fueran víctimas diversos/as magistrados/as, el Dr. Lugones se expresó acerca de la necesidad y la importancia de que el Consejo de la Magistratura, que por mandato constitucional debe velar por la independencia de los jueces, tome postura activa frente a todas aquellas cuestiones que pueda entender que la afectan (ver video aquí).

 

Luego, dejó expresa constancia de la ausencia de facultades del Consejo, conforme inc. 6to del art. 114 de la Constitución Nacional, para cuestionar las decisiones tomadas por la ANSES, organismo encargado del sistema de jubilaciones de reparto, a la par que remarcó la ausencia de facultades del cuerpo para pronunciarse sobre presuntas inconstitucionalidades y/o reclamarle la modificación o supresión de decisiones tomadas dentro del ámbito de su incumbencia.

 

A su vez, enfatizó que sólo puede interpretarse que la comunicación cursada es a los efectos de que los/as requirentes se manifiesten si quieren continuar con el trámite jubilatorio y, en caso contrario, de no hacerlo, el trámite pasaría a un estado “pre-cese” (archivo).

 

En el proyecto aprobado se ha destacado que “El principio de independencia del Poder Judicial conforma uno de los pilares básicos de nuestra organización constitucional (…) En efecto, la independencia del órgano judicial tiene su expresión más acabada en el plano funcional en el ejercicio estricto de la potestad jurisdiccional y en el respeto a la libre determinación del juez. Y esa decisión debe ser libre y exenta de presiones” (ver resolución aquí).

 

Bajo tales premisas, se resolvió manifestar que la notificación cursada por la ANSES de ninguna manera puede interpretarse como una intimación a cesar en el cargo para así evitar la pérdida de derechos previsionales ya adquiridos. Si bien las comunicaciones efectuadas pueden entenderse como inoportunas o inadecuadas o poco felices, lo cierto es que carecen de consecuencias jurídicas para aquellos que tienen el derecho adquirido, conforme lo establecen las normas respectivas (art. 161 de la ley 24.241, ley 24.018, ley 27.546, su decreto reglamentario, e inclusive la circular cuestionada).

 

Además, se ratificó el compromiso del Consejo de velar por la independencia en la función jurisdiccional, para lo cual se dispuso la participación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en una MESA DE ENLACE Y COORDINACION con la ANSES, a fin de profundizar la relación institucional en toda cuestión relativa a los beneficios jubilatorios amparados por ley 24.018, y por la ley 27.546 y evitar todo intento de darle entidad a interpretaciones que no resultan ni pueden pretenderse, surjan ni de la resolución ni de la comunicación ulterior.

 

Es necesario destacar, tal como lo expresara nuestro Consejero, que ni la ANSES, ni ningún otro poder del estado tiene facultades para exigir la renuncia de los/as magistrados/as hasta que cumplan los 75 años de edad -sin perjuicio del nuevo Acuerdo del Senado que puedan tener por un plazo de 5 años más-, razón por la cual la mentada comunicación no debiera considerarse razonablemente como una amenaza.

 

Por otra parte, la formación de aquella mesa de enlace permitirá (ante la derogación del Dto. 109/1976) encontrar el ámbito adecuado para discutir cuestiones de interés de todos los beneficiarios de las leyes 24.018 y 27.546, tales como la liquidación del haber inicial, percepción de los aportes a la obra social (adherentes), liquidación de los aumentos y aceleración del trámite de aquellos que tienen interés en hacer efectivas las mismas y la conclusión de la discusión sobre la fecha de vigencia de la nueva ley, liquidación de los días pendientes a la AFIP, lo que redundará, en definitiva, en la liberación de muchos de los trámites pendientes.

 

Todo ello, entendemos, es suficiente para dar muestra clara de que no alcanza con meras expresiones altisonantes o carentes de viabilidad, para dar respuesta a las dudas de los beneficiarios de las leyes especiales de jubilación para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, sino a través de un trabajo de consuno que resuelva las posibles diferencias.